STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2004

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2004:420
Número de Recurso2504/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 216/2004 Autos 164/03 Granada 6 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2504/03, interpuesto por Dª Flor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 14 de abril de 2.003 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Flor en reclamación sobre DESPIDO contra ALFAGUARA S.C.A., D. Leonardo , FOGASA y siendo parte MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 14 de abril de 2.003, por la que desestimando la alegada lesión de derechos fundamentales y estimando la demanda presentada en la pretensión subsidiaria de despido, debo declarar que la actora Dª Flor ha sido objeto de despido improcedente por parte de la demandada ALFAGUARA, S.C.A. y D. Leonardo , condenando a ésta a su opción efectuada en los 5 días siguientes a la notificación de la Sentencia la readmisión con abono de los salarios de trámite, o al abono de la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año con el máximo de 42 meses y una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde el despido a la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo y fuese anterior a la sentencia y se acreditase lo cobrado para su descuento de los salarios de trámite, con la salvedad de que si la opción corresponde a la empresa el contrato se entiende extinguido en la fecha del despido, si reconoce la improcedencia y ofrece la indemnización de 45 días por año de servicio depositándolo en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

Quedando limitados a los salarios dejados de percibir entre el despido y notificación de sentencia a los salarios entre despido y depósito, salvo que el depósito se haga en las 48 horas siguientes del despido en que no se devenga cantidad alguna por salarios, cuando el trabajador acepte y el despido sea improcedente.

Y con las consecuencias respecto a desempleo que esté cobrando el trabajador que resulte del art. 209, 1, 4 y en especial 5 del E.T respecto al cobro de la prestación por desempleo y reintegro en su caso a la Entidad Gestora. Manteniendo el alta en Seguridad Social.

Los Salarios de 13,35 Euros/día por todo concepto y la Indemnización en 962,50 Euros.

Sin que haya lugar a reconocer derecho a indemnización al no apreciarse la lesión de derechos fundamentales ni poderse estimar la reconvención no acumulable a este proceso.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Flor , mayor de edad, D.N.I NUM000 , nacida el 24.2.77, afiliada a la Seguridad Social, n0 afiliación NUM001 , domiciliada en Granada.

    Ha venido trabajando para la empresa Alfaguara S.C.A con domicilio y centro de trabajo en c/Calderería Nueva n0 7 de Granada.

    Ha venido prestando sus servicios para S.C.A Alfaguara como ayudante de cocina a través de contrato otorgado el 1.9.01 de duración determinada a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción y horario de 12 a 16 horas, todos los días y sábados domingos y festivos el 20 % de la jornada ordinaria, 8 horas.

    Duración de 1.9.01 a 30.11.01 y para atender a acumulación de tareas o exceso de pedidos, Teteria.

    Inscrito en el INEM. Con prórroga en 1.12.01 hasta 28.2.02 de tres meses, seguido por otro contrato de 10.3.02 de duración determinada, eventual, ayudante de cocina, jornada a tiempo parcial, jueves y viernes de 12 a 16 horas, sábados y domingos de 17 a 21 horas, 16 horas, periodo de duración de 10.3.02 a 18.8.02, igual objeto, inscrito en el INEM, con prórroga de 5 meses de 11.8.02 a 10.2.03 terminación rectificada por escrito al INEM de 5.2.03 en que se hace constar que la fecha de terminación es de 25.2.03 y no de 5.2.03.

    En 25.6.01 D. Leonardo certifica que Dª Flor y otra trabajadora se han ausentado del curso de modelado y animación en 3 D durante los días 19, 20 y 21 del corriente mes, por necesidades de renovación del local.

  2. - En 25.2.03 el Representante de la S.C.A Alfaguara, se dirige al INEM comunicándole que la actora ha causado baja en la empresa en 10.2.03 por terminación de contrato.

    Expidiendo certificación a los efectos de desempleo de la actora, señala tipo de contrato eventual y a tiempo parcial, ayudante de cocina la profesión, alta en la empresa en 27.7.01 y fecha de extinción por terminación de contrato en 10.2.03, fecha de baja en Seguridad Social también y certificado de cotizaciones desde Junio de 2002, 10 días, a febrero de 2003, 7 días (figura en los autos al folio 75). Periodo cotizado 131 días.

  3. - Estimando la actora haber sido objeto de despido, presentó Acto de Conciliación en el CMAC en 27.2.03 alegando la condición de dependienta y salario de Convenio Colectivo, celebrado sin avenencia en 12.3.03. Presentando la demanda en el Juzgado Decano el 17.3.03.

    En el Acto de Conciliación se hace constar al ratificar la papeleta que los derechos vulnerados son:

    -Libertad Sindical, Tutela Judicial efectiva, Negociación colectiva, Seguridad e higiene en el trabajo y que ha habido acoso laboral y sexual por parte del empresario D. Leonardo .

    Contestando el empresario responde las causas imputadas y alegando que una vez finalizado el contrato y no reuniendo al fin del mismo los requisitos para el desempleo se optó por el despido, alegando que reconviene a la trabajadora por 1.500 Euros por los daños ocasionados por el bloqueo que sufre la empresa. Que fue contestada por la trabajadora que no procede extinción de contrato al llevar contratada mas de 6 meses. Habiendo iniciado su relación con el Sr. Leonardo y que a los 7 meses fue contratada por Alfaguara, S.C.A. Terminado sin avenencia.

  4. - En 12.11.03 la actora presentó denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, alegando su condición de Ayudante de Cocina y su inicio de relación con la empresa en Julio de 2001 y cese en 10.2.03, y denunciando a Alfaguara S.C.A que la empresa no ha realizado evaluación de riesgos laborales, hay documentación de las sucesivas averías de la maquinaria de cocina por el mal estado: Instalación ilegal de butano, situado en patio exterior, fuga de gas en horario de apertura del establecimiento. Instalación eléctrica que no responde a requisitos legales, descargas eléctricas en el manejo de electrodomésticos, termo eléctrico con fugas de agua, limpieza ilegal del filtro vertiendo producto químico (ácido) y sin aviso a la hora de apertura a la empleada con riesgo para ésta.

    2) Contratos irregulares al no recoger el número total de horas de trabajo (contrato tipo 502, tiempo parcial). La fe de vida laboral refleja un total de 3 meses y 22 días cuando en realidad ha trabajado 1 año y 7 meses, con una media de 36 horas semanales. Sin reconocimiento de plus de nocturnidad, horas extras, derecho a vacaciones, baja por enfermedad y días festivos.

    3) No entregar copia de los contratos laborales en el momento en que procedía.

  5. - Figura incorporado a los autos Informe de Vida Laboral con servicios entre 27.7.01 y 10.2.03 en los periodos que allí constan.

  6. - Fechada en 24.2.03 las cinco trabajadoras de la Teteria Alfaguara S.C.A solicita una reunión con la empresa para negociar, que se solicita para el 27.2.03 para tratar de la seguridad en la empresa con respecto a la maquinaria y situación legal de las trabajadoras y otra reunión para el 3.3.03 para tratar de la negociación iniciada, rogando que asista con sus asesores. Y acompaña un escrito con las reivindicaciones (folio 86 a 90). Escrito fechado y firmado por las trabajadoras en 11.2.03, sin que conste el recibo en ninguno de los dos escritos, por la empresa.

  7. - Se aportan las hojas salariales de Agosto de 2001 a Febrero de 2003, todas ellas extendidas como ayudante de cocina y con total de días de 9 a 12, iniciándose en Octubre del 2002, 22 a 23 días, salvo la ultima de Febrero de 2003 de 7 días.

  8. - La Sociedad Alfaguara S.C. A fue constituida por el demandado individual D. Leonardo , su esposa Dª Camila y la hermana de ésta Dª Angelina y otros dos cooperativistas. Se suscriben cada uno 40 títulos de los 200 que componen el capital social dividido en 200 participaciones de 1000 pesetas, capital de 200.000 ptas.

    El objeto social según los Estatutos incorporados en la Escritura, la explotación de una Teteria, creación de un Club Cultural y una escuela de Yoga y en general cualquier actividad de lícito comercio relacionado.

    Escritura n0 1050/87 de 23 de Abril de 1987, del protocolo, del Notario de Granada D. Eusebio Cara Aravaca.

    El Consejo Rector , DIRECCION000 D. Leonardo y Secretario Dª Camila .

    Inscrita en el Registro de Cooperativas Andaluzas, en 7.8.87.

    En modificaciones posteriores en 9.10.91 se acuerda la adhesión a la...

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