STSJ Cataluña , 27 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:16435
Número de Recurso6576/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6576/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 27 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10551/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por TELEPIZZA, S.A frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha trece de Marzo de dos mil dictada en el procedimiento nº 1245/1999 y siendo recurridos Filomena y Dos Más, EUROPEAN FOOD VENTURES, S.L., AMERICAN PIZZA FACTORY, S.L., BRELITA, S.L., KALENCO PLUS, S.L., Matías y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha trece de marzo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Filomena , Juan Enrique y Luis María contra Brelita S.L., Kalenco Plus S.L., Matías , European Food Ventures, S.L., American Pizza Factory S.L., Telepizza, S.A. y Fondo de Garantia Salarial en reclamación por despido nulo o subsidiariamente improcedente no habiendo lugar a la declaración de nulidad del despido DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de Filomena de fecha 23-11-99, de Juan Enrique de 7-11-99 y de Luis María de 3-12-99, CONDENANDO A LAS EMPRESAS DEMANDADAS SOLIDARIAMENTE a que en el plazo de 5 días, a contar desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que ostentaba o indemnizarle por la extinción de la relación laboral en la suma de :

a Juan Enrique = 96.750.- ptas.

a Filomena = 371.250.- ptas.

a Luis María = 48.125.- ptas.

y, en ambos casos, a abonar al trabajador actor los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido: 23-11-99 el de Filomena , 7-11-99 de Juan Enrique y 3-12-99 de Luis María , hasta la notificación de esta resolución, debiendo poner en conocimiento del Juzgado si opta o no por la readmisión en el plazo antes indicado, ASUMIENDO EL FOGASA LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA que legalmente le corresponde en los casos y con los límites establecidos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido trabajando para las empresas demandadas: KALENCO PLUS S.L., AMERICAN PIZZA FACTORY S.L., un grupo de empresas con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias siguiente:

    Dª Filomena , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , con una antigüedad en la empresa de 8 de Noviembre de 1997, con la categoría profesional de Telefonista y salario bruto mensual de Ciento Diez Mil pesetas (110.000.- pts.), sin inclusión del prorrateo de pagas.

    D. Juan Enrique , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , con una antigüedad en la empresa de 8 de Febrero de 1999, con la categoría profesional de Repartidor y un salario bruto mensual de Ochenta y seis mil pesetas (86.000.- pts.) sin inclusión de prorrateo de pagas extra.

    D. Luis María , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM002 , con una antigüedad en la empresa de 2 de Junio de 1999, con la categoría profesional de repartidor y un salario bruto mensual de Setenta y Siete mil pesetas (77.000.-pts.), sin inclusión del prorrateo de pagas extra.

  2. - Que mediante comunicación escrita el 20 de octubre de 1999, se hace saber al Sr. D. Juan Enrique que el próximo día siete de Noviembre finaliza el contrato temporal suscrito entre las partes.

    Que mediante comunicación escrita el 18 de Noviembre de 1999, se hace saber al Sr. D. Luis María que el próximo día tres de Diciembre finaliza el contrato temporal suscrito entre las partes.

    Que mediante comunicación escrita el día 18 de Noviembre de 1999, se hace saber a Doña.

    Filomena que el próximo día veintitrés de Noviembre queda extinguido el contrato y rescindida la relación laboral con la empresa sin alegar motivo alguno.

  3. - La jornada laboral de trabajo de los actores era a tiempo completo.

  4. - El trabajador Juan Enrique suscribió con European Food Ventures S.A. contrato por circunstancias de la producción para cubrir aumento de clientes por el inicio de la temporada de invierno 99, en fecha 8-02-99 hasta 7-05-99, que llegado su vencimiento fué prorrogado hasta 7-08-99 y...

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