STSJ Murcia , 6 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:797
Número de Recurso165/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 165/2.000 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a seis de Marzo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 367 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª María Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia , recaída en autos número 776/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Antonieta , en reclamación de Despido, siendo demandada la empresa "Serviben, S.C.L.", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 20 de Diciembre de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La actora Dª María Antonieta , viene trabajando para la empresa demandada SERVIBEN SOCIEDAD COOPERATIVA, dedicada a la actividad de servicio de matadero, con antigüedad de 10-05-1999, categoría profesional de limpiadora y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 86.815 ptas., a efectos de indemnización, y diaria de 2.894 ptas. a efectos de salarios de tramitación.- 2º) La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido, celebrado al amparo del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores , según redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1998 de 27 de Noviembre , en cuya cláusula segunda las partes estipularon que "La duración del presente contrato será indefinida iniciándose la relación laboral con fecha 10-05-199, y se establece un periodo de prueba de seis meses, existiendo pacto sobre la realización de horas complementarias que figura como anexo al presente contrato", y en la cláusula adicional 2ª que "El trabajador se somete a lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interno y en los Estatutos de Serviben S.Coop"; en fecha 31-05-1999 las partes acordaron la modificación de la jornada laboral que desde el 1-06-1999 pasó a ser de cuarenta horas semanales.- 3º) La empresa demandada mediante carta de fecha 18-09-1999 comunicó a la actora lo siguiente: "Por medio de la presente se le comunica, que en el acuerdo adoptado válidamente por el Consejo Rector de fecha 16-09-99, y de conformidad con lo establecido en el art. 9.3.a) de los estatutos de esta Cooperativa, al no superar el periodo de prueba, y todo ello con fecha de efectos 18-09-99..".- 4º) La demandante, en fecha 4-12-1998, suscribió contrato de trabajo de duración determinada al amparo del art. 10 de la Ley 14/1994 de 1 de junio de Empresas de Trabajo Temporal y del artículo 15 del Real Decreto 4/1995 de 13 de enero de desarrollo de la Ley 14/1994 , con la empresa BCS Europe ETT SA para prestar servicios de limpiadora en el centro de trabajo de la empresa usuaria de Juan Pujante SA, sito en Ctra.

Zeneta, Beniel (Murcia), con duración de dos días, desde el 4-12-1998 hasta el 5-12-1998; en fecha 9-12-1998 suscribió de nuevo contrato de trabajo con las mismas condiciones laborales y de duración de 31 días, desde el 9-12- 1998 hasta el 8-01-1999; contrato que fue prorrogado hasta el 8-02-1999; en fecha 1-01-1999 quedó adscrita a la empresa Unidad de Mantenimiento Ocupacional UMANO ETT SA al producirse el cambio de titularidad de la empresa BCS Europe ETT SA, reconociéndose una antigüedad de 9-12- 1998; el mencionado contrato fue prorrogado desde el 9-02-1999 hasta el 8-03-1999, y desde el 8- 03-1999 hasta el 8-04-199.- 5º) La empresa demandada tiene contrato de servicios con la empresa Hijos de Juan Pujante SA, suscrito en septiembre de 1998.- 6º) El Consejo Rector de SERVIBEN S. COOP. En reunión celebrada el 26-04-1999 acordó en lo referente al unto 2º del Orden del Día "a) Se admiten desde la fecha indicada y en periodo de prueba, la solicitud de los siguientes socios trabajadores: .. María Antonieta , 10/05/99.. b).- La condición de socio quedará en suspenso hasta que no transcurra el plazo del periodo de prueba, previsto en el artículo 9º de los Estatutos Sociales . c).- La firma del contrato de trabajo será el medio de prueba justificativo de la solicitud de admisión del nuevo socio trabajador y la aprobación de la misma por parte del Consejo Rector, establecida en el Art. 8 de los Estatutos de esta Cooperativa, junto con la publicación de dicha admisión en el tablón de anuncios del centro de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR