STSJ Canarias , 30 de Junio de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:2457
Número de Recurso333/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 333/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO.SR.DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, treinta de junio de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 333/2000, interpuesto por la empresa Mauricio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 600/99 en reclamación de DESPIDO IMPROCEDENTE, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Evaristo , en reclamación de Despido Improcedente siendo demandado la Empresa Mauricio y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor prestó sus servicios para la empresa demandada desde 5.11.97, con la categoría profesional de Peón de Barrido, percibiendo un salario mensual prorrateado de 152.247.-ptas.-

SEGUNDO

La relación laboral surge por medio de Contrato de Trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del ET., según R.D. -Ley 8/97 de 16 de mayo (BOE de 17 mayo), por eventuales circunstancias de la producción. El día 5.02.98, es prorrogado por tres meses hasta el 4.05.98.-TERCERO.- El día 22.05.98 suscribe nuevo contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, cuyo objeto es la sustitución del trabajador Antonio que se encuentra en IT.-CUARTO.- El día 20.05.99, la empresa demandada le comunica el cese por terminación contrato.-QUINTO.- Se ha celebrado la preceptiva conciliación previa ante el SEMAC, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. TRES, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Evaristo , contra DON Mauricio declaro IMPROCEDENTE el Despido, condenando a la empresa demandada a que a su elección que deberá manifestar en el plazo de cinco días siguientes al de la sentencia, le readmita en su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de

TRESCIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS TREINTA PESETAS (349.830.- PTAS), entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado, opta por lo primero y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, a razón de 5.070.-ptas./días CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, frente a la Sentencia de Instancia, que, estimando la demanda, declaró improcedente el despido, condenando a la Empresa demandada a que, a su opción, readmita o indemnice al trabajador; el demandado interpone el presente Recurso de Suplicación, con amparo procesal en los apartados b) y c), del artículo 191 de la Ley Laboral Procesal, solicitando la revisión de los hechos probados y que se examinen las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, en las que, a su juicio, incurre la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El primer motivo del Recurso formalizado para la Empresa " Mauricio , se dedica a solicitar la revisión del relato de hechos probados, con pertinente amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral.

Entrando en el examen del motivo de censura fáctica interesa la Empresa recurrente la modificación del hecho probado segundo, de tal manera que se especifique que el Contrato de Duración Determinada, por Circunstancias de la Producción, se realizó respetando la duración máxima legalmente prevista y, en este sentido, ofrece la siguiente reducción alternativa:

"La relación laboral surge por medio de Contrato de Trabajo de Duración Determinada celebrado al amparo del artículo 15 del E.T., según R.D.Ley 8/97, de 16 de mayo (BOE de 17 de mayo), por Eventuales Circunstancias de la Producción. El día 5.02.98, es prorrogado por tres meses hasta el 4.05.98. Dicho contrato ha respetado la duración máxima legalmente prevista."

La modificación que se pretende es inviable por devenir absolutamente intranscendente para la resolución de la litis, en lo que se refiere a que el contrato suscrito, por circunstancias de la Producción, se realizó respetando la duración máxima legalmente prevista, en relación con la controversia que se discute respecto a la validez del contrato suscrito, ya que, en los hechos probados de la Sentencia, se admite que, la duración de los sucesivos contratos, el eventual y el de interinidad, se ajusta a la normativa legal y la irregularidad es una consecuencia, según la Sentencia, lo que no se impugna en este motivo, de que no se acredita el aumento de trabajo, para justificar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR