STSJ Galicia , 19 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:5070
Número de Recurso2529/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 2529/01 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a diecinueve de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2529/01, interpuesto por D. Jose Augusto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ferrol, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D Jose Augusto en reclamación de despido, siendo demandado empresa IMENOSA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 725/00 sentencia con fecha 19 de enero de 2001, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose Augusto , inició la prestación de los servicios de IMENOSA (Industrias

Mecánicas del Noroeste, S.A.) en fecha 1 de setiembre de 2000, ostentando la categoría profesional de Jefe de Primera de Organización, en el departamento de almacenes, recepciones y expediciones de la empresa, percibiendo un salario mensual de 214.000 pesetas de paga bruta con prorrata mensual de pagas extras.- SEGUNDO: El demandante inició la prestación de sus servicios sin cobertura contractual el 1 de setiembre, acudiendo a la empresa 4 ó 5 días en el mes para tomar contacto con su nuevo puesto de trabajo.- TERCERO: en fecha 4 de octubre de 2000, el de- mandante suscribió contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido en cuya cláusula tercera se dice textualmente: La duración del presente contrato será

INDEFINIDA, iniciándose la relación laboral en fecha 4 de octubre de 2000, y se establece un período de prueba de un mes.- CUARTO.- En fecha 30 de octubre de 2000, la empresa remitió al actor comunicación extintiva del tenor literal siguiente: "Esta Dirección lamenta notificarle que, encontrándose usted en el período de pruebas contemplado en el contrato suscrito entre usted e IMENOSA, de fecha 4 de octubre del presente año, y dado que ya no se consideran necesarios sus servicios profesionales, se ha tomado la decisión de dar por rescindido, a todos los efectos, tal contrato, debiendo, en consecuencia, considerarse resuelta la relación laboral existente y teniendo a su disposición en las oficinas de personal la cantidad correspondiente al salario devengado".- QUINTO.- Que el demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- SEXTO.- Que el demandante agotó la conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por Jose Augusto contra IMENOSA en reclamación sobre despido y debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial es ajustada a derecho y en consecuencia debo absolver y absuelvo a MENOSA de las pretensiones aducidas en su contra en el escrito rector del procedimiento".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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