STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:5971
Número de Recurso2360/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2360/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 DE NOVIEMBRE DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GARNICA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veinticinco de Mayo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP)., y entablado por Remedios frente a GARNICA S.A. y PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. PILSA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La actora viene prestando sus servicios para la empresa demandada de limpiezas Proyectos Integrales de Limpieza S.A. (Pilsa), con un contrato de trabajo fijo de centro de trabajo con jornada a tiempo parcial de 6,07 horas semanales, con la categoría de limpiadora, con una antigüedad desde el día 2 de Septiembre de 1991 y percibiendo un salario bruto mensual de 30.854 pts., incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

Que la actora venía prestando, sus servicios para la empresa de limpiezas Proyectos Integrales de Limpieza S.A. (Pilsa) en el centro de trabajo de la Agencia del Banco Bilbao Vizcaya (BBVA)

sito en Vitoria, en la calle Eduardo Dato nº 18 de junto con otra compañera.

Tercero

Que el centro de trabajo en el que la trabajadora prestaba sus servicios, ubicado en la C/

Eduardo Datoo nº 18, fue cerrado por el BBV en fecha 29/01/01 y esta entidad financiera trasladó a todo el personal que había en dicho centro de trabajo menos a una persona a la oficina principal que tiene en la C/

Eduardo Dato nº 12.

Cuarto

Que por carta de fecha 12 de Febrero de 2.001 el B.B.V.A. comunicó a la empresa Pilsa S.A. que trasladó 9 trabajadores de las 10 personas que quedaban en la plantilla de dicha oficina a la fecha del cierre a la Oficina Principal, sita en la C/ Eduardo Dato nº 12 de Vitoria y que además, en los meses previos las personas que estaban en la primera planta de dicha oficina pasaron también a Dato nº 12.

Quinto

Que la empresa Garnica S.A. es la empresa adjudicataria del servicio de limpieza de la agencia BBVA en la C/ DAto nº 12 desde el uno de Agosto de 1996.

Sexto

Que a la relación laboral que une a las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Limpiezas de Edificios y Locales de Alava.

Séptimo

Que en fecha 19 de Febrero de 2001 la empresa de limpiezas Proyectos Integrales de Limpieza S.A. (Pilsa) remitió una carta de fecha 16 de Febrero de 2000 a la empresa Garnica S.A. por la que le comunicaba los datos de las empleadas que prestaban sus servicios en el centro de trabajo de Eduardo Dato nº 18, entre las que estaba la actora a efectos de que se subrogara como empleador.

Octavo

Que en fecha 24 de Enero de 2.001 el sindicato U.G.T. comunicó por medio de fax a la empresa Garnica S.A. los datos personales de la trabajadora y su obligación de subrogarse en la posición de empleador de la trabajadora.

Noveno

Que ninguna de las dos Empresas se ha hecho cargo de la trabajadora.

Décimo

Que en fecha 21 de febrero de 2.001 la empresa limpiezas Proyectos Integrales de Limpieza S.A. (Pilsa) comunicó a la trabajadora la rescisión del contrato de trabajo y que debía ser subrogada por la empresa Garnica S.A. que tenía adjuficada el servicio de limpieza en la sucursal de la C/

Eduardo Dato nº 12.

Undécimo

Que ante la falta de comunicación de las empresas a la trabajadora ésta interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación en reclamación sobre despidoo frente a las dos empresas demandadas en fecha 19 de Febrero de 2.001, celebrándose el acto de conciliación en fecha 7 de Marzo de 2.001 con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Remedios frente a Proyectos Integrales Limpieza S.A. y Garnica S.A.; debo declarar como declaro la improcedencia del despido del que fué objeto la actora en fecha 29 de enero de 2.001 por la empresa Garnica S.A. debiendo el demandado estar y pasar por tal declaración y, conforme a ello, condeno a esta empresa, a indemnizarle en la suma de 443.440 pts. o a su readmisión en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido, más los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.; absolviendo a la empresa Proyectos Integrales Limpieza S.A. de todos los pedimentos formulados en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Garnica SA recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Alava, de 25 de mayo del año en curso, que ha declarado improcedente el despido de que hizo objeto a Dª Remedios el 29 de enero inmediato anterior y ha condenado a la hoy recurrente a readmitirla o indemnizarla con 449.440 pts. y, en cualquiera de esos casos, a pagarla los salarios de tramitación, absolviendo de toda responsabilidad en ese despido a la codemandada Proyectos Integrales de Limpieza SA (PILSA).

El Juzgado sustenta su decisión en que en la citada fecha se cerró la sucursal del BBV en donde la demandante limpiaba por cuenta de PILSA (contratista del servicio), pasando el personal de la misma (salvo uno de sus diez trabajadores) a la oficina...

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