STSJ Murcia , 15 de Enero de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:60
Número de Recurso1225/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 46/2001 ROLLO Nº: RSU 1225/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a quince de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa DIRECCION001 ., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 29 de septiembre de 2000, dictada en proceso número 601/2000, sobre despido, y entablado por don Braulio frente a la empresa " DIRECCION001 .".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Braulio , ha venido trabajando para la empresa demandada " DIRECCION001 .", dedicada a la actividad de agencia inmobiliaria, con antigüedad de 1-4-2000, categoría profesonal de comercial y salario mensual de 79.000 pesetas con prorrata de pagas extraordinarias, a efectos de indemnización, y diario de 2.633 pesetas, a efectos de tramitación. 2º) La relación laboral entre las partes se inició en virtud ee contrato de trabajo suscrito el 1 de abril de 2000, pactando las partes una duración de seis meses, desde el 1 de abril de 2000 hasta el

30-9-2000, contrato que obra en autos y que se da aquí por reproducido. 3º) El actor prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la empresa demandada en Molina de Segura, y su trabajo consistía en enseñar pisos y gestionar. 4º) El día 16 de junio de 2000, viernes, el actor se personó en las oficinas de la empresa demandada en la calle DIRECCION000 de Murcia, y tras mantener una conversación con el gerente don Alfredo , quien manifestó al actor que no estaba cumpliendo los objetivos, el actor contestó que se marchaba y ya no volvió a la empresa, sin que el mismo firmara la baja voluntaria; fue dado de baja en la Seguridad Social con fecha de 21 de junio de 2000. 5º) El demandante no ostenta cargo alguno de representación legal de los trabajadores. 6º) Se ha celebrado acto de conciliación administrativa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por don Braulio frente a la empresa "

DIRECCION001 .", declaró despido improcedente el cese acordado por la empresa demandada el 21-6-2000, y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que a su opción, que deberá hacer efectiva en el plazo de cinco días, readmita de inmediato al actor en su puesto de trabajo con idénticas condiciones laborales a las que regían con anterioridad a la fecha del despido, o bien, le abone en concepto de...

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