STSJ Cataluña , 22 de Julio de 2002

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2002:9212
Número de Recurso3587/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3587/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 22 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5392/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION001 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 18 de los de Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2.001 dictada en el procedimiento nº.

801/2001 y siendo recurridos FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y Luis Alberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra la empresa DIRECCION001 . y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 2 de octubre de 2.001 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 696.125 pesetas, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 23.204 pesetas diarias. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis Alberto , con DNI nº. NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa DIRECCION001 ., dedicada a la actividad de hostelería, en el Hotel "

    DIRECCION000 " de Barcelona, con una antigüedad desde el 8 de marzo de 2.001, categoría profesional de Director.

  2. - El actor venía percibiendo una retribución bruta mensual de 533.625 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, más 100.000 pesetas brutas mensuales por la labor de asesoramiento del Consejo de Dirección.

  3. - Se pactó verbalmente que el actor percibiría un porcentaje del 8% sobre el beneficio bruto anual, habiendo percibido la cantidad de 125.000 pesetas mensuales a cuenta de dicho porcentaje en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2.001.

  4. - En fecha 2.10.2001 el actor remitió a la empresa telegrama del siguiente tenor literal:

    "Por la presente les requiero a fin de que ratifiquen por escrito la comunicación verbal efectuada por el Sr. Carlos Jesús (Presidente del Consejo de Administración) en fecha 25 de septiembre de 2.001, procediendo a mi despido sin alegar causa justificada, así como la orden de que proceda a traspasar mi Dirección en fecha 2 de octubre 2.001 a Doña María Antonieta ".

  5. - En fecha 2 de octubre 2.001 la empresa demandada entregó carta al actor donde le comunicaba su despido disciplinario con efectos de dicha fecha, carta que obra en el ramo de prueba de la actora como documento nº. 21 y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, carta que el actor se negó a recibir, siéndole remitida por burofax el día 3.10.2001.

  6. - El hotel " DIRECCION000 " se abrió en el mes de abril de 2.001 y a fecha 30.9.2001 había obtenido unos ingresos de explotación de 87.680.132 pesetas, unos gastos de explotación de 86.482.779 pesetas, siendo el margen bruto de explotación de 1.197.353 pesetas.

  7. - En fecha 5.10.2001 el actor presentó Papeleta de Conciliación ante el SCI, celebrándose el actor de conciliación en fecha 5.11.2001 con el resultado de sin avenencia. En el mismo la parte demandada manifestó que reconocía la improcedencia del despido y en base al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores ofrecía la cantidad de 636.439 pesetas en concepto de indemnización y 738.818 pesetas en concepto de salarios de tramitación, cantidades que en caso de no ser aceptadas serían depositadas en el Juzgado de lo Social en el plazo de 48 horas; el actor no aceptó el ofrecimiento de la empresa al entender que las cantidades no se correspondían con su salario real.

  8. - La empresa demandada consignó la cantidad de 1.375.257 pesetas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado Decano en fecha 6.11.2001.

  9. - El actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores.

  10. - La empresa dio de baja al actor en la Seguridad Social en fecha 5.11.2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda origen de autos, declaró la improcedencia del despido, condenando a la empresa " DIRECCION001 ." a la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 696.125,- pesetas, con...

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