STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2004

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2004:10851
Número de Recurso3608/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 6 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6763/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 16 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 633/2003 y siendo recurrido/a Gas Natural SDG, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de agosto de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Casimiro , contra la empresa GAS NATURAL SDG, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido notificado el día 17 de julio 2003, y convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Casimiro , con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa GAS NATURAL SDG, S.A., con una antigüedad desde el 3.12.1979, categoría profesional de Operario Nivel 4, y un salario bruto mensual de 2.652 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El actor está en situación de incapacidad temporal desde el 23.4.2003.

  2. - En fecha 18.12.2003 el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Casimiro como autor responsable de un delito de violencia psíquica habitual, un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, dos delitos contra la administración de justicia y una falta de daños ya definidos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de por el primer delito de dieciocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a menos de 250 metros de Marisol y su domicilio durante un periodo de cinco años, a salvo del estricto cumplimiento del régimen de visitas establecido por el Juzgado de Familia, veinte meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria de diez meses en caso de impago, por el segundo, quince meses de prisión y multa de ocho meses con idéntica cuota por cada uno de los delitos contra la administración de justicia y la pena de 10 días multa con la misma cuota por la falta y al pago de las quintas séptimas partes de las costas. Y que indemnice a Marisol en la cantidad de 6.000 euros por daño moral y en la cantidad de 116,60 euros por los desperfectos ocasionados en la vivienda, absolviéndole de dos delitos contra la administración de justicia, con declaración de oficio de las dos séptimas partes de las costas causadas. "Dicha sentencia fue confirmada por la dictada por Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 10.3.2003 .

  3. - El actor ingresó en prisión para el cumplimiento de la pena privativa de libertad en fecha 6.6.2003.

  4. - En fecha 8.7.2003 la empresa comunicó al Delegado Sindical del Sindicato Democrático Independiente de Gas Natural SDG, S.A., del que el actor es afiliado, la intención de la empresa de sancionar al actor con despido disciplinario por faltar reiteradamente al trabajo sin alegar causa alguna que justifique su conducta desde la firmeza de la sentencia de 10 de marzo de 2003 .

  5. - En fecha 11 de julio de 2003 la empresa remitió al actor carta, que fue recibido por el mismo el día 17 de julio de 2003, del siguiente tenor literal:

    "A día 1 de julio de 2003 la Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de su ingreso en prisión en cumplimiento de lo establecido en la sentencia nº 208, de 10 de marzo de 2003 de la Audiencia Provincial de Barcelona , por la que se le impone condena privativa de libertad.

    En consecuencia, toda vez que, desde hace ya unos días, su inasistencia al trabajo no se debe a su situación de Incapacidad Temporal (que venía ostentando desde el pasado 23.4.2003) sino al cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia firme, la Dirección de esta empresa se ve en la obligación de poner en su conocimiento su DESPIDO por el incumplimiento contractual recogido en el art. 54.2 a) ET , "faltas repetidas e infustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo", dando por extinguido su contrato de trabajo con efectos del día de la fecha.

    Además los hechos que declaraba la resolución que ha quedado...

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