STSJ Comunidad de Madrid 524, 21 de Febrero de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:524
Número de Recurso81/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución524
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000081/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00205/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0012985, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000081 /2006 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Cosme , PUBLICACIONES PROFESIONALES SAU Recurrido/s: Cosme , PUBLICACIONES PROFESIONALES SAU JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000311 /2005 DEMANDA 0000311 /2005 Sentencia número: 205/2006 /t/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En los recursos de suplicación seguidos con el número 81/06 interpuestos por DON Cosme y por PUBLICACIONES PROFESIONALES, S.A.U., frente a la sentencia número 207/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y cinco de los de Madrid, el día 7 de junio de 2.005, en los autos número 311/05 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DO, por despido, contra y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimamos como estimo en parte la demanda formulada por D. Cosme contra PUBLICACIONES PROFESIONALES SAU, debo declarar y declaro su cese como despido improcedente, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con las cuantías:

-Por el periodo de relación laboral común DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( 243.780,74 ).

-Por el periodo de alta dirección QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (15.745,93).

En todo caso a los salarios de tramitación devengados desde el 28 de febrero de 2005 a la fecha de notificación de esta resolución a razón de un salario día de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (281,17).

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que la sociedad demandada Publicaciones Profesionales SAU, fue constituida en 1981, por el hoy actor D Francisco Cosme , D Gonzalo y D Alejandro ; el actor suscribió un total de treinta acciones del capital social inicial.

Se designó como presidente a D Cosme , como secretario de la sociedad a D Gonzalo , siendo igualmente consejeros delegados de la sociedad.

Tras un aumento del capital social se produce la incorporación de nuevos socios, quedando constatado en Agosto de 1986 la siguiente composición social:

D Cosme , D Gonzalo se mantienen como presidente y secretarios de la sociedad y consejeros delegados; pasan a formar parte del consejo D Leonardo y D. Carlos Francisco .

El 28.05.88 se produce una nueva ampliación de capital social, pasando el actor a obtener de las 400 nuevas acciones emitidas, serie B, las correspondientes a las n° 660 a 778.

En reunión de 19.07.90 del Consejo de Administración, se acuerda:

Reelegir como consejeros de la sociedad, y para un periodo de cinco años a contar desde el momento de la elección, a los actuales miembros del Consejo de Administración de la Compañía, D Cosme , D Gonzalo , D Alejandro , D Carlos Francisco y D Leonardo .

La delegación en los consejeros D Cosme y D Gonzalo , indistintamente, de todas las facultades que por Ley o por los Estatutos corresponde al Consejo de Administración, excepto aquellas indelegables por expresa prohibición legal.

Asimismo en Junta de 6.04.92 se acuerda ratificar como consejeros delegados a D Cosme y Gonzalo .

En junta general extraordinaria de 11.07.94 se toman entre otros Acuerdos:

Que el Consejo de Administración de la Sociedad quede integrado de la siguiente forma:

Presidente: D Cosme Secretario: D Gonzalo Vocales: D Cosme , D Carlos José y D Carlos Francisco .

Delegar en los consejeros D Cosme y D Gonzalo , indistintamente y por el tiempo que dure su cargo, todas las facultades que por Ley o por los Estatutos corresponden al Consejo de Administración, excepto aquellas indelegables por expresa prohibición legal. Los citados consejeros aceptaron expresamente la delegación de facultades.

E1 19.05.95 se modifica el Consejo de Administración en el siguiente sentido:

"Presidente: D Cosme Secretario no consejero: D Alonso Vocales: D Jorge D Carlos José D Juan María D Gonzalo "

El 10.05.95 en junta de accionistas se acuerda: "Mantener en su cargo de Secretario no consejero a D Alonso , cargo para el que fue nombrado por un periodo de cinco años, en la reunión del consejo de Administración de fecha 19.05.1995.

En virtud, el Consejo de Administración de la Sociedad queda integrado de la siguiente forma:

Presidente: D Cosme Secretario: D Alonso Vocales: D Gonzalo , D Jorge , D Carlos José , D Juan María .

Delegar en el consejero D Cosme , por el tiempo que dure su cargo, todas las facultades que por Ley o por los Estatutos correspondan al Consejo de Administración excepto aquellas que sean indelegables por expresa prohibición legal.

El citado consejero acepta expresamente la delegación de facultades mencionadas".

El 14.02.00 se nombra como nueva consejera de la sociedad a Dª Ángela . Se mantiene al actor como presidente y consejero delegado único.

En junta general de 20.02.02 se acuerda el cese de todos los miembros del Consejo de Administración, incluido por tanto el demandante, y nombrar como Administradores a D Mariano y Luis Andrés . El Consejo de Administración pasa a constituirse por los dos administradores y D Evaristo , siendo este nombrado presidente. Acuerdo adoptado el 28.02.02.

Posteriormente el 3.03.03, en junta general extraordinaria, se acuerda:

"Nombrar como nuevos administradores y por el plazo de 5 años a D Cosme y Dª

Ángela , el Consejo de Administración queda fijado en cinco miembros y otorgamiento de poderes a los nuevos administradores así como a D Evaristo .

Estos poderes consisten en:

Se acuerda nombrar a las siguientes personas por el plazo de 5 años estatutariamente fijados, como nuevos Administradores:

D Cosme y Dª Ángela .

Se hace constar la aceptación de los designados y su declaración de no estar incursos en causa alguna de incompatibilidad de las establecidas en las disposiciones estatales y autonómicas vigentes.

Fijación del número de miembros del Consejo de Administración de la sociedad Se fija en cinco el número de miembros del Consejo de Administración de la sociedad.

Acuerdos del Consejo Primero.- Revocación de poderes Revocar todos los poderes otorgados antes de esta fecha por la sociedad a favor de Da Ángela Segundo.- Otorgamiento de poderes Se Acuerda otorgar poderes a D Evaristo , D Cosme y Dª Ángela .

A) Con carácter Solidario:

1. Representar a la sociedad en cuanto esté relacionado con los intereses de la misma, ante el Estado, las Provincias, los municipios, las Comunidades Autónomas y los Organismos Autónomos, así como ante todos los Organismos, Autoridades y oficinas dependientes o indirectamente de los anteriores actuando ante los mismos con plenos efectos jurídicos, formulando toda clase de instancias, peticiones y recursos, contrayendo ante ellos cuantas obligaciones crea convenientes y garantizando su cumplimiento o actuaciones en la forma en que las Leyes o Reglamentos sobre el particular lo exijan.

2. Representar a la sociedad en cuanto esté relacionado con los intereses de la misma ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, actuando ante los mismos con plenos efectos jurídicos, formulando toda clase de instancias, peticiones y recursos, contrayendo ante ellos cuantas obligaciones crea convenientes y garantizando su cumplimiento o actuaciones en la forma en que las Leyes o Reglamentos sobre el particular lo exijan.

3. Dirigir y administrar las actividades comerciales habituales de la sociedad.

4. Celebrar toda clase de contratos relativos al tráfico 0 actividad comercial de la compañía, es decir los correspondientes al curso ordinario de sus actividades. Quedan excluidos los contratos de compraventa de inmuebles, así como el establecimiento de cualquier carga, gravamen o servidumbre sobre la sociedad o cualesquiera de sus bienes y los contratos de compraventa y cierre de cabeceras o títulos de revistas.

B) Con carácter solidario para D Cosme y Dª Ángela :

l. Contratar al personal de la compañía, fijar sus obligaciones y responsabilidades y determinar su remuneración.

2. Despedir al personal de la compañía sin limitación de cuantía en la indemnización por despido que proceda.

3. De los puntos 1 y 2 anteriores quedan excluidos los responsables de departamento, entendiendo por tales, los siguientes: director financiero, redactor jefe y jefe de publicidad, para cuyo despido o contratación deberá contarse con la firma mancomunada de D Evaristo .

4. Abrir y cerrar todo tipo de cuentas en cualquier entidad bancaria.

5. Retirar fondos, firmar y cobrar cheques, ordenar transferencias y, en general, efectuar cualquier operación bancaria hasta el límite de 50.000 euros por operación.

c) Con la firma de D Evaristo mancomunada de la de uno de los otros dos apoderados:

1. Retirar fondos, firmar y cobrar cheques, ordenar transferencias y, en general, efectuar cualquier operación bancaria por encima de 50.000 euros y sin limitación de cantidad.

2. Contratar y despedir a responsables de departamento, entendiendo por tales, los siguientes: director financiero, redactor jefe y jefe de publicidad.

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