STSJ Andalucía 1946/2003, 6 de Junio de 2003
Ponente | BENITO RECUERO SALDAÑA |
ECLI | ES:TSJAND:2003:8472 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1946/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº. 472/03-BG
St. 1946/03
Iltmos. Señores:
D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA
D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a seis de junio de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 1946/2003
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Juan Pedro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CÁDIZ; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por Juan Pedro contra CÁDIZ, C.F., S.A.D., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 12 de noviembre de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Que el actor D. Juan Pedro ha prestado servicios para profesional, y en los períodos que se indican:
-Del 14-7-97 al 30-6-98 como adjunto al entrenador. -Del 1-7-98 al 30-6-98 como adjunto al entrenador. -Del 1-7-99 al 30-6-00 como cuidador. -Del 1-7-00 al 30-6-01 como encargado de campo. -Del 10-8-01 al 30-6-02 como encargado de campo, en virtud de respectivos contratos de trabajo para obra o servicio determinados de fechas 14-7-97, 1-7-98, 1-7-99, 1-7-00 y 10-8-01 que, obrando en autos, se dan por reproducidos, ascendiendo su salario a efectos de despido a 704,96 euros mensuales.
Que el Cádiz C.F. S.A.D., el 10-6-02, notificó al actor carta de tal fecha del siguiente tenor literal: "Muy sr. nuestro: Por medio del presente escrito le participo que finalizando el contrato de trabajo que tiene suscrito con el CÁDIZ C.F. S.A.D. el próximo día 30 de Junio del presente año, a dicha fecha quedará extinguido por vencimiento del plazo acordado. -Consecuentemente, a dicha fecha procederemos a cursar su baja y a formalizar la oportuna liquidación de partes proporcionales y finiquito de su contrato de trabajo, entregándosele la documentación preceptiva para acceder a la prestación por desempleo, si así le interesase.- En nombre de nuestra entidad, le agradezco los servicios prestados y aprovecho para saludarle atentamente, rogándole proceda a firmar el duplicado de la presente carta de preaviso a los efectos legales oportunos".
Que se da por reproducido el Convenio Colectivo de la Provincia de Cádiz para el Grupo de Deportes, obrante en autos.
Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representaclón legal o sindical de los trabajadores.
OUINTO.- Que el 11-7-02 se celebró el acto de conciliación que fue instado el 27-6-02.
Dicha sentencia ha sido recurrida por el actor, impugnado de contrario.
Con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el actor se ha alzado en suplicación contra la sentencia de instancia y auto aclaratorio que estimó la demanda, declaró improcedente el despido efectuado por medio de carta de 10/6/02 y condenó a la entidad deportiva a las consecuencias legales inherentes a tal declaración.
En el motivo fáctico interesa que se adicione que todos los contratos suscritos preveían una duración "hasta fin de servicio"; adición innecesaria porque en el hecho primero que se intenta modificar constan tales datos al dar por reproducidos todos los contratos suscritos.
En el motivo jurídico se denuncia infracción, por no aplicación, de los arts. 15.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en los arts. 9.3 del RD 2720/98 y 6.4 del C. Civil, con el argumento de que la...
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