STSJ Galicia , 5 de Febrero de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:920
Número de Recurso5501/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

U. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5501-2000 (RF)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a cinco de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5501-2000, interpuesto por D. Juan Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. tres de A Coruña; siendo Ponente ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 552-2000 se presentó demanda por D. Juan Luis en reclamación de Despido siendo demandado el EMPRESA " DIRECCION000 ." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de setiembre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Con fecha 28 de enero de 1.997, se constituye la sociedad DIRECCION000 . con domicilio en Avda.

DIRECCION001 , NUM000 , entresuelo, por las personas señaladas por el actor en su demanda en el hecho segundo, y con las participaciones en el mismo señaladas, correspondiendo al actor 75 sobre 500.- En esta empresa el actor figura como Administrador solidario con D. Luis Pablo , encuadrado en el RETA.- Segundo.- Renuncia a dicho cargo el 13 de marzo de 1.998, siendo alta en la empresa con fecha 1 de abril de 1.998 mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido como técnico creativo. Percibe una retribución mensual prorrateada de 177.787 pts.- Tercero.- Con lecha 29-7-99 inicia un proceso de IT en el que todavía permanece. El día 8 de junio de 2.000 DIRECCION000 le comunica su despido por incumplimiento grave y culpable del trabajador, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.- Cuarto.- En acto de conciliación celebrado el 10 de julio de 2.000 la empresa reconoce la improcedencia del despido consignando en este juzgado la cantidad de 584.504 pts dentro del plazo legal.- Quinto.- Previamente el actor había prestado servicios para la empresa DIRECCION002 . dedicada también a la publicidad, mediante contrato de lanzamiento de nueva actividad de fecha 1 de noviembre de 1.995. Esta empresa tenía su domicilio en c/ DIRECCION003 , NUM001 , DIRECCION004 de La Coruña. El actor es contratado como Auxiliar de Redacción.- El actor entregó a esta empresa la cantidad de 2.000.000 pts como aportación a la sociedad, según certificación de la misma obrante en autos.- DIRECCION002 se constituye el 27 de agosto de 1.973 por D. Clemente , Dª. Milagros y Dª Angelina . Ninguna de estas personas integra la sociedad demandada.- Sexto.- A la constitución de la empresa demandada, prácticamente la totalidad de los trabajadores de DIRECCION002 se colocan en aquella. El material informático de DIRECCION002 fue adquirido por DIRECCION000 , siendo el programa informático el mismo en ambas empresas, modificado la denominación. La cartera de clientes de ambas empresas es la misma la ir incorporada con cada trabajador.- Séptimo.- El actor suscribe recibo de finiquito por baja voluntaria con DIRECCION002 el día 31 de enero de 1.997, percibiendo la correspondiente liquidación y cesando en la empresa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por el actor D. Juan Luis , declaro la improcedencia del despido y ajustado a derecho el ofrecimiento empresarial de la cantidad de 584.504 pesetas en concepto de indemnización llevada a cabo en acto de conciliación.- Por providencia de 18 de enero de 2001 se acordó remitir las actuaciones al Excmo. Sr. Fiscal del Tribunal Superior sobre cuestión de competencia emitiéndose por el Ministerio Fiscal dictamen con fecha 22 de dicho mes y año.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia, desestimando la demanda, declara la improcedencia del despido de la actora y ajustado a derecho el ofrecimiento empresarial de la cantidad de 584.504 pesetas en concepto de indemnización llevada a cabo en acto de conciliación. Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal del demandante, dedicando el primero de los motivos de Suplicación a la revisión de hechos probados y, con cobertura en el art. 191. letra b), de la Ley Procesal Laboral, formula dos peticiones: una, que al ordinal primero o tercero - menciona los dos el recurrente- de ellos se añada lo siguiente: "Durante el período comprendido entre el 1.2.97 y el 31.3.98 en que el actor permanece formalmente como administrador solidario de DIRECCION000 ., dicha empresa le abona retribuciones (nóminas obrantes a los folios 299 a 307) con los siguientes complementos; salario base complemento por beneficios, retribución en especie, V. especie y gratificaciones extraordinarias (nómina diciembre/97). La retribuciones relativas a los 3 primeros meses del año 1.998 alcanzan un importe bruto mensual de 159.699 ptas. A partir del 1.4.97 la empresa le abona retribuciones por importe bruto mensual de 161.892 ptas.

Desde el inicio pie la actividad de DIRECCION000 . el actor es el único trabajador que figura con la categoría profesional de...

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