STSJ Cataluña 5612/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteJosé César Álvarez Martínez
ECLIES:TSJCAT:2003:9389
Número de Recurso2831/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5612/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2831/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

fc

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 22 de septiembre de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5612/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel y INTIER AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 29 de Noviembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 1220/2002 y siendo recurrido/a FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-8-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29-11-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Daniel contra la empresa Intier Automotive España, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 25 de junio de 2002 y condeno a la empresa demandada a que a su opción, que deberá realizar en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone la indemnización de 187.351,99 euros. En el caso de que la opción se ejercite en favor de la readmisión, se condena a la empresa demandada a que abone al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 179,07 euros. Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor presta servicios para la empresa demandada, dedicada a la fabricación de moquetas y alfombras para la industria del automóvil, desde el 2 de abril de 1979, con la categoría profesional de Director de Compras y percibiendo un salario bruto diario, con prorrata de pagas extras, de 179,07 euros. La función de Director de Compras se ejerce por el actor desde mayo de 1997 y, en calidad de tal, ha venido tratando mayoritariamente con los proveedores de la empresa y no con los clientes de la misma. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por lo dispuesto en el Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria textil y de la Confección.

  1. - El día 25 de junio de 2002 la empresa notificó al actor carta de despido, fechada en 21 de junio, en la que se le imputa la comisión de los hechos que en dicha comunicación se relacionan y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, los cuales se califican como faltas laborales muy graves, en tanto que falta de respeto y consideración hacia sus compañeros y subordinados, transgresión de la buena fe y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento en el mismo, con cita de los arts. 92 y 93 del Convenio y del art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. - El trabajador había sido objeto de un anterior despido en fecha 25 de agosto de 1999, cuya decisión extintiva fue impugnada por el actor presentando demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona y repartida al Juzgado nº 12. Señalados los actos de conciliación y juicio para el día 17 de noviembre de 1999, se consiguió la avenencia entre las partes en el acto de conciliación judicial, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y ofreciendo al actor la readmisión con efectos desde el 22 de noviembre y el abono de los salarios devengados desde el 1-08-1999; cuyo ofrecimiento fue aceptado por el trabajador. En fecha 2 de diciembre se presentó por el actor ante el citado Juzgado escrito instando la ejecución del acuerdo alcanzado en conciliación, alegando que la readmisión se había efectuado de manera irregular. En fecha 14 de febrero de 2000 se celebró la preceptiva comparecencia incidental, cuya pretensión ejecutiva fue desestimada por auto de fecha 17 de febrero de 2000, confirmado por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 18 de enero de 2001, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el actor contra la resolución de instancia.

  3. - En fecha 20 de febrero de 2001 el responsable del departamento de "Compras y Logística" de la empresa Ángel Jesús remitió correo electrónico al actor en el que le encomienda, a partir de esa fecha, una serie de funciones, que en dicho documento constan y se dan por reproducidas (doc. 91 de la parte actora), algunas de las cuales ya venía haciendo con anterioridad y otras son nuevas, y se le dan instrucciones acerca de cómo realizar su trabajo, "para que no tengamos más problemas de inconcluencias", se dice en la comunicación. En general, se trata de tares relacionadas con el trato con los proveedores de la empresa.

  4. - El día 11 de mayo de 2001 el propio Sr. Ángel Jesús remitió nuevo correo electrónico al actor, de escueto contenido, en el que se le ordena hacerse cargo, a partir del 14 de mayo, de los CARGOS a Clientes, mencionando una próxima reunión para ponerse al día de los documentos pendientes y poder revisar cada caso. Las tareas que al actor se le encomiendan habían venido siendo realizadas hasta entonces por diversas administrativas de la empresa, la última de ellas Sandra , del departamento de contabilidad.

  5. - En fecha 16 de mayo de 2001 la trabajadora del departamento de contabilidad Mónica entregó al actor el dossier de cargos de clientes pendientes de revisar. Se trataba de 149 cargos efectuados por los clientes mediante el sistema de autofacturación (descuentos en las facturas por diversas causas), ya contabilizados en el departamento de contabilidad, algunos de ellos muy antiguos, y respecto de los cuales se trataba de comprobar la documentación justificativa de los mismos y realizar gestiones, en su caso, con los clientes para determinar su la procedencia de los cargos.

  6. - En fecha 11 de julio la Sra. Mónica remitió comunicado dirigido a los Sres. Ángel Jesús y Carlos Daniel (de logística, este último) adjuntando detalle de las facturas pendientes de cobro y los cargos y/o abonos pendientes de autorización a 30-06-2001.

  7. - En fecha 10 de octubre de 2001 el actor remitió correo electrónico al Sr. Ángel Jesús adjuntando listado de los cargos pendientes con informes de su estado.

  8. - El actor sostuvo diversas reuniones con Mónica y Carlos Daniel en fechas no precisadas para revisar los cargos pendientes.

  9. - Hasta febrero de 2002, fecha en que cesó en el cargo que hasta entonces desempeñaba, el Sr. Ángel Jesús o el DIRECCION000 de la empresa firmaban las autorizaciones de los cargos de clientes gestionados por el actor y que éste introducía en el sistema informático. Tal práctica se dejó de hacer por el nuevo responsable del departamento de compras Humberto , quien asumió el cargo en marzo de 2002.

  10. - El actor gestionó las autorizaciones de los cargos de clientes que figuran en la carta de despido referidos a los meses de marzo y abril de 2002, en cuya documentación no aparece la firma del DIRECCION000 . El 18 de marzo remitió correo electrónico al DIRECCION000 Carlos Ramón adjuntando informe de la situación de los cargos pendientes.

  11. - El actor ha estado en situación de incapacidad temporal en los siguientes períodos, referidos a los años 2001 y 2002, con indicación de las causas de las respectivas bajas, expedidas por los servicios médicos oficiales: 26-02-01 a 21-03-01 : contusión torácica; 13-06-01 a 21-06-01: conjuntivitis aguda; 29-10-01 a 4-12-01: depresión reactiva; 10-12-01 a 12-03.02: síndrome ansioso- depresivo (recaida).

    El día 22-04-2002 inició nueva situación de IT, coincidente con ingreso hospitalario. El día 23-04-02 fue intervenido quirúrgicamente realizándosele una prostatectomía radical. En la fecha del despido continuaba en situación de IT.

  12. - En fecha 4 de octubre de 2001 la empresa comunicó por escrito al actor el haber incurrido en falta leve por falta de respeto a un compañero, al que llamó, según la carta, "chuleta". El día 5 de diciembre, coincidente con su incorporación tras situación de IT, el responsable de compras y logísticas entregó escrito al actor en el que se le hace saber que el departamento tiene pendientes de gestión 158 cargos a clientes. En la referida comunicación se hace constar que se detecta una conducta totalmente pasiva por el actor y se le requiere informe inmediato sobre el estado de todos los cargos pendientes, así como que agilice su gestión.

  13. - El actor está afiliado a UGT y ostenta el cargo de Secretario de Acción Sindical de la Sección Sindical en la empresa. Por escrito de fecha 8 de marzo de 2002, el Sindicato Comarcal FIA-UGT Vallès Occidental comunicó al departamento de personal de la empresa el descuento en nómina de la cuota sindical del actor.

  14. - En fecha 5 de diciembre de 2001 el Sindicato Comarcal FIA-UGT Vallès Occidental comunicó al departamento de personal de la empresa que, por cese del anterior delegado sindical, que pasó a formar parte del Comité de empresa, pasa a ocupar la vacante de delegado sindical Rafael Codina Cardona. Este último trabajador cesó en la empresa en fecha 8 de mayo de 2002 por despido reconocido como improcedente en acto de conciliación previa...

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