STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:4272
Número de Recurso40/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 40-98 (LL)

Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a dieciocho de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 40-98 interpuesto por Don Luis Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 654-97 se presentó demanda por Don Luis Carlos en reclamación de SALARIOS siendo demandado el "Ambulancias Limia. S. L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de Diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que el demandante vino trabajando para la empresa demandada desde el 13 2/95.

con la categoría profesional de Chófer-Oficial de 1°. La empresa se dedica al transporte de enfermos y accidentados en ambulancia y el actor acredita un salario mensual de 119.249 pesetas (102.214 pesetas de salario base y 17.035 pesetas de p.p extras). La relación laboral mantenida entre las partes fue extinguida por la Sentencia del Juzgado de lo Social n° dos de Orense de fecha 26/9/97, Autos n° 471/97 a causa de "rescisión de contrato", Sentencia recurrida en Suplicación ante e Tribunal Superior de Justicia de Galicia.-SEGUNDO.- Si D. Luis Carlos fuese despedido de la empresa antes de que transcurran los cinco años de prestación de servicios a la empresa, percibirá una indemnización por parte de ésta de 3.000.000 de pesetas. Esta indemnización se dejaría sin efecto si el motivo de la baja del trabajador fuese por alguna de estas causas: a) Baja voluntaria, b) cierre patronal o disolución de la Sociedad.- c) No cumplir por parte de D. Luis Carlos la obligación de que la empresa tiene que facturar un mínimo de 500.000 pesetas brutas mensuales transcurrido un año a partir de la fecha de firma del contrato.- TERCERO.- El Juzgado de Primera Instancia de Ginzo de Limia (Orense) ha dictado sentencia de fecha 18/11/96 -en los autos 131/96, en la que se declara la disolución de la Sociedad 2Ambulancias Limia. S.L." sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Orense por Sentencia de 23-10-97.- CUARTO. Con fecha 22-10-97 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el S.M.A.C."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada...

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