STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:9565 |
Número de Recurso | 5538/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 5538/2001 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5538/2001 interpuesto por DIRECCION000 contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO .
La sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Ourense, de fecha 19 de Junio de 2.000, dictada en los autos acumulados n° 338/01 y 398/01, desestimando la demanda nº 338/01 formulada por Benjamín contra el empresario Marco Antonio y la empresa DIRECCION000 ., absolvió a los demandados de la pretensión ejercitada contra ellos por el actor y estimando en parte la demanda n° 398/01 formulada por Benjamín contra el empresario Marco Antonio y la empresa DIRECCION000 . declaró improcedente el despido del demandante condenando conjunta y solidariamente a los demandados a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o a indemnizarle en la cantidad de 508.743 pesetas sin que proceda el abono de salarios de tramitación, salvo el caso que el actor sea dado de alta médica y por el tiempo transcurrido entre dicha alta y la notificación de la sentencia.
Por auto de fecha 3.7.2001, estimando el recurso de aclaración interpuesto por la parte demandante, se rectificó el error sufrido en el hecho probado segundo. indicando que el actor estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 24 de Enero de 2001 hasta el 14 de Mayo de 2001, aclarando, asimismo, la fundamentación jurídica y el Fallo de la citada resolución, en el sentido de señalar que la empresa demandada está obligada al pago de los salarios de tramitación desde el día 15 de Mayo hasta el de notificación de la Sentencia.
El Juzgado de lo Social n° 1 de Ourense, después de que el día 12.7.2001 la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia promoviendo incidente de no readmisión contra la empresa Marco Antonio y de no readmisión y subsidiario de readmisión irregular contra la mercantil DIRECCION000 ., y una vez que se llevó a cabo la comparecencia en relación con el meritado incidente el día 23.7.2001, con el resultado que obra en el presente procedimiento, dictó auto, con fecha 24.7.01, declarando extinguida la relación laboral que unía al actor, Benjamín y a Marco Antonio y la empresa DIRECCION000 ., a quienes condenó, conjunta y solidariamente, a abonar al demandante la cantidad de 516.816 pesetas en concepto de indemnización así como la suma de 336.000 pesetas en concepto de salarios de tramitación.
Por escrito de fecha 17.8.2001, la mercantil DIRECCION000 ., interpuso recurso de reposición contra el auto de 24.7.01, que fue impugnado por la parte actora a medio de escrito de fecha 4.9.01, recayendo auto de fecha 11.9.2001 por el que se desestimó el recurso de reposición antes referido, confirmando en su integridad la resolución combatida.
Por medio de escrito de fecha 29.9.2001, la mercantil DIRECCION000 . anunció recurso de suplicación contra el auto de fecha 11.9.2001 que formalizó por escrito de fecha 21.11.2000, siendo impugnado por la parte actora con fecha 11.10.2001 y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Se alza en suplicación la empresa...
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ATS, 31 de Mayo de 2006
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