STSJ Cataluña 3268/2002, 19 de Abril de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:5293
Número de Recurso7344/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3268/2002
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 7344/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

------------------------------------------

En Barcelona a 19 de abril de 2002

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3268/2002

En los recursos de suplicación interpuestos por DELPHI DIESEL SYSTEMS SL y D. Juan Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 30 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 285/2001 y siendo recurrido el MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda presentada por Juan Enrique contra la empresa DELPHI DIESEL SYSTEMS, S.L., declaro improcedente el despido de fecha 22 de marzo de 2001 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, proceda a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 5.934.471 pesetas. Opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, con advertencia de que, de no hacerlo, se entenderá tácitamente ejercitada la opción en favor de la readmisión. Debiendo abonar asimismo al actor, cualquiera que sea el sentido de la opción ejercitada, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en la cuantía diaria de 10.921 pesetas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, sedeclaran los siguientes:

"1.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el día 27-02-1989, con la categoría profesional de Oficial de 2ª y salario de 10.921 pesetas diarias, incluida la prorrata de pagas extras.

  1. - La empresa demandada, en fecha 22-03-2001, notificó por escrito al demandante carta de despido, con efectos de esa misma fecha, en la que se le imputaban los hechos que en la carta se relatan, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, los cuales se considera que constituyen falta muy grave tipificada en el art. 56.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.

  2. - El actor padece desde enero de 2001 un síndrome de ansiedad generalizada, desencadenado por problemaslaborales. En fecha 26 de febrero le fué extendida baja médica, al aumentar la sintomatología, iniciando situación de incapacidad temporal en la que permaneció hasta el 9 de marzo, en que se le dió el alta médica. En informe emitido por el CAP Terrassa Sud se hace constar que en el momento de la baja se le cambió la medicación y se le recomendaba actividades con el fin de mejorar la sintomatología ansiosa. La empresa Delphi Diesel Systems complementa la prestación de IT a sus trabajadores hasta el 100% de la base reguladora.

  3. - El actor forma parte de la Junta Directiva de la Sección de Tenis del Atlètic Terrassa Hockey Club desde el año 1994, cargo por el que no percibe retribución alguna, ni devenga comisiones ni dietas. En su condición de tal, colabora asiduamente, de forma voluntaria, en las actividades de la sección, como en el caso del reciente Campeonato Ciudad de Terrassa de Tenis al que después de aludirá.

  4. - Entre los años 1997 a 2001, el actor, quien tiene licencia de árbitro regional de tenis, ha realizado numerosas actividades relacionadas con ese deporte, actuando en numerosos torneos y campeonatos como Director de torneo, Juez árbitro, Juez silla o Juez de linea. La relación detallada de tales actividades se contiene en la certificación de la Federación Catalana de Tenis aportada por la parte actora (doc. 54), que se da por reproducida. Las fechas de celebración de los diferentes torneos y campeonatos en los que ha participado el actor nunca han coincidido, salvo en la baja citada en el hecho 31 anterior, con las situaciones de baja por incapacidad temporal del actor que se relacionan en el doc. 3 de la parte demandada, que se da asimismo por reproducido.

  5. - En fecha 1 de marzo pasado se publicó en el período " DIRECCION001 " (pag NUM000 ) información de la presentación oficial del "26è Trofeu Ciutat de Terrassa de Tennis", que iba a tener lugar en las instalaciones del Atlètic Terrassa Hockey Club entre el 5 y el 11 de marzo, en cuya información se mencionaba al actor Juan Enrique como DIRECCION000 del torneo. En la referida información se inserta fotografía del acto de presentación del torneo en el que aparece el actor. De la celebración del torneo y de la dirección del mismo a cargo del actor dió también información el DIRECCION002 del día 1 de marzo (pag. NUM001 ).

  6. - En fecha 15 de marzo se publicó en el periódico " DIRECCION001 " (pag. NUM001 ) entrevista con el actor, en su condición de DIRECCION000 del torneo recién celebrado y como DIRECCION000 de la Comisión Deportiva del Atlètic de tenis, acompañada de fotografía del mismo.

  7. - El día 1 de marzo, tras la publicación de las informaciones mencionadas en el hecho 6º, la empresa Delphi Diesel Systems encargó a la empresa NEX GRUP, que colabora con la empresa y la Mutua concertada en la prestación de los servicios médicos de empresa, informe sobre la situación de baja del actor. En el informe emitido por la referida empresa ratificado en el acto de juicio, consta que el DIRECCION000 . Carlos Manuel acudió el 5 de marzo, a las 15 horas, al domicilio del actor, sin que éste se hallara presente, dejando aviso de próxima visita el día 7, de fecha en la que el mismo médico se personó de nuevo en el domicilio del actor, a las 15,50 horas, sin que tampoco se hallara presente.

  8. - Los días 5 a 11 de marzo se celebró en Las instalaciones deportivas "Can Sala" del Atlètic Terrassa Hockey Club el Trofeu Ciutat de Terrassa de Tennis, perteneciente al Circuit Anella de Catalunya. El demandante acudió todos los días precitados a las instalaciones del club y realizó durante las jornadas en que se desarrolló el campeonato distintas actividades, muchas de ellas en las oficinas del club, en su condición de director del torneo, y otras en las instalaciones exteriores, tales como tomar fotografías, llevar agua a los jugadores, observar los partidos y ayudar a montar un "stand" de ropa y otros objetos. El día 6 de marzo arbitró uno de los partidos como Juez de silla. El día 11 de marzo ayudó en la entrega de trofeos a los participantes en el campeonato.

  9. - En fecha no precisada del mes de enero el actor dirigió un escrito a Luis Pedro , DIRECCION000 de Recursos Humanos de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad (doc. 84 de la parte actora), en el que expresa sus sentimientos acerca de la situación actual de la fábrica, que firma con sus datos personales y en el que se autodefine como un trabajador que quiere trabajador para mantener a su familia, pero eso sí con dignidad e ilusión. El actor remitió la carta mencionada a distintos periódicos, habiendo sido publicado en el DIRECCION001 (20 de enero) y en el DIRECCION002 (23 de enero).

  10. - En la reunión mensual entre la Direccion y el Comité de Empresa celebrada el 3 de mayo, la empresa acordó con el Comité ofrecer al actor sustituir el despido acordado por una sanción de suspensión de empleo y sueldo de un mes, ya cumplida por el actor. Cuya oferta, que se ha mantenido por la empresa en el acto de conciliación judicial, no ha sido aceptada por el trabajador.

  11. - El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  12. - Con fecha 4 de abril se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente celebrándose el acto conciliatorio el día 2 de mayo, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 4 de abril se presentó demanda ante este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que dado traslado de los mismos impugaron cada uno el del contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando en parte la pretensión actora, declara la improcedencia de su despido (de 22 de marzo de 2001) con los inherentes efectos legales, se alzan en suplicación ambos colitigantes: aquélla para reiterar la rechazada nulidad de una decisión disciplinaria que enmarca en una situación de "conflicto laboral" y de su "posicionamiento ... respecto de la dirección, habiendo sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 7333/2009, 15 de Octubre de 2009
    • España
    • 15 Octubre 2009
    ...sentencias dictados en casos similares y que serían de aplicación al presente. SSTSJ de Cataluña de 11/10/2002 (rec 4515/02), y de 19/4/02 ( rec. 7344/01). "...tal proceder, sea cual fuere el tamiz a que se someta, sólo como incumplimiento contractual gravey culpable puede jurídicamente val......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR