STSJ Cantabria , 19 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2003:332
Número de Recurso129/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 191/03.

Rec. Núm. 129/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a diecinueve de febrero de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por "Grupo El Árbol, Distribución y Supermercados SL."

contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rebeca siendo demandado "Grupo El Árbol, Distribución y Supermercados SL." sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de diciembre de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante y demandada han celebrado los siguientes contratos de trabajo (cuyo íntegro se tiene por reproducido) Contrato de trabajo de formación: 28-4-00 a 17-11-01. Contrato de trabajo de duración determinada: 19-11-01 a 17-1-02 (Sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo). Contrato de trabajo de duración determinada: 18-1-02 a 1-2-02 (sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo ausentes por vacaciones). Contrato de trabajo de duración determinada: 2-2-02 a 22-6-02 (sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo ausentes por vacaciones). Contrato eventual (temporal) por razones de la producción: 25-6-02 a 24-9-02). El salario percibido ha ascendido a 780,14 con prorrata de pagas extras.

  2. - Durante el primer contrato la demandante no obtuvo asesoramiento tutelado directo por parte de trabajadores de la empresa, ni clases de tipo teórico (se le entregaron dos volúmenes escritos). El horario realizado era prácticamente el mismo que el resto de trabajadoras. La demandante venía trabajando como dependienta de charcutería.

  3. - La demandante firmó los días 2-2-02 y 24-6-02 sendos finiquitos con el siguiente tenor: He recibido de la empresa Grupo el Árbol Dist. Y Supermercados SA. las cantidades reseñadas, según consta en liquidación detallada adjunta, en concepto de liquidación, saldo y finiquito de cuentas entre las partes, como consecuencia de la resolución del contrato de trabajo de fecha 22-6-02 y causa: fin de contrato. Con el pago de esta cantidad, declaro tener percibidas cuantas cantidades me han podido corresponder durante la prestación de servicios a la empresa, renunciando, en consecuencia, a cualquier reclamación posterior derivada del contrato de trabajo resuelto.

  4. - El 25-9-02 la demandante recibió un documento de liquidación, saldo y finiquito en el que se le comunicaba la resolución de su contrato con fecha 24-9-02.

  5. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año cargo de representación de trabajadores o de tipo sindical.

  6. - El 29-10-02 se celebró acto de Conciliación con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y tiene por objeto introducir una modificación en el relato fáctico de la sentencia de instancia en concreto en el ordinal segundo, que en su redacción original dice que durante el primer contrato la demandante no obtuvo asesoramiento tutelado directo por parte de trabajadores de la empresa, ni clases de tipo teórico (se le entregaron dos volúmenes escritos), así como que el horario realizado era prácticamente el mismo que el resto de los trabajadores y que la demandante venía trabajando como dependienta de charcutería. Todo ello se quiere sustituir por la siguiente redacción:

"Durante el primer contrato la actora recibió la formación tal y como se establecía en el contrato normalizado presentado ante el INEM, a través de FORMASTUR SA., con formación a distancia, pactándose la formación teórica durante los tres primeros martes del mes".

La modificación no puede ser aceptada. Lo que demuestran los documentos señalados por el recurrente es que se contrató la formación teórica a distancia con FORMASTUR, si bien ésta parecía consistir única y exclusivamente en la entrega de dos volúmenes, como ya recoge la sentencia de instancia.

Por lo tanto la discrepancia no se produce sobre la formalización documental de la formación, sino sobre la realidad de la misma. Y en este sentido la prueba en que el recurrente intenta fundar su pretensión es de naturaleza testifical, por lo que sólo puede ser valorada por el juzgador de instancia y no puede fundar una revisión fáctica en suplicación.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la supuesta vulneración del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como la doctrina jurisprudencial en torno al fraude de Ley en la contratación temporal, en relación con el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 8 y 10 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.

Lo primero que ha de decirse es que no existe vulneración alguna de la doctrina jurisprudencial sobre el fraude en la contratación, puesto que aquí consta en hechos probados que en el contrato de formación sobre el que se discute...

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