STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:1172
Número de Recurso3314/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sentc. nº 3314/02 Recurso contra Sentencia núm. 3314/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a trece de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 651/03 En el Recurso de Suplicación núm. 3314/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Agosto de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 474/02, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Carlos María , a quien asiste el Letrado D. Francisco Ruiz Peris, contra FLETAMENTOS MARITIMOS, S.A., representado Por el Letrado D. Francisco Valero Moreno, RUSTICAS, S.A., TURIS, S.A., y en los que es recurrente la citada demandada Fletamentos Maritimos S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Agosto de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Carlos María contra FLETAMENTOS MARITIMOS, S.A. RUSTICAS S.A., TURIS, S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, de fecha 19 de abril de 2002, condenando a la empresa FLETAMENTOS MARITIMOS, S.A., a que, a su elección, que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de 5 días desde la notificación de la misma, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización en cuantía de: 114.636 euros (19.073.825 pesetas), entendiéndose que opta por la readmisión si nada manifiesta y, en cualquier caso, a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 89,73 euros/día, ascendiendo dicha cantidad a 10.049,76 euros (112 días de salarios), sin perjuicio de la extensión que puedan tener tanto la indemnización como los salarios de tramitación en ejecución de sentencia. SE declara la responsabilidad solidaria de RUSTICAS S.A., TURIS, S.A. en las responsabilidades económicas derivadas de esta resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante, D. Carlos María , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de las empresas demandadas, que constituyen una misma empresa, desde el 6 de julio de 1972, con la categoría profesional de Oficial Administrativo y percibiendo un salario mensual en metálico de 2128,42 euros, incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias, más 601,01 euros mensuales en concepto de vivienda, agua y luz, siendo la retribución mensual de 2.729,43 euros (454.139 pesetas).

SEGUNDO

Que el demandante se desplazó a la localidad de Gandía, donde le fue puesta a disposición una casa por Rústicas, S.A. para practicar las gestiones relativas a los bienes inmuebles de dicha empresa en esta localidad, disfrutando de la vivienda antes citada, abonando la indicada empresa los gastos de luz y de agua. TERCERO.- Que en el mes de julio de 2001, la empresa Fletamentos Marítimos remitió diversos burofax a D. Carlos María , en Playa Gandía Cap Sant Antoni núm. 1, Casita Jardín núm. 34, que no pudieron ser entregados al actor, comunicándole su retorno al anterior centro de trabajo de la citada entidad en Madrid. En fecha 27 de septiembre de 2001, la empresa remite al actor por medio de burofax, carta por la que se procede a su despido disciplinario como consecuencia del incumplimiento manifiesto de sus deberes más elementales o instrucciones de la sociedad e inasistencia a su puesto de trabajo así como abuso de la confianza de su empleador, despido éste que fue declarado improcedente en sentencia de 15 de diciembre de 2001, del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Valencia, sentencia que ha sido recurrida por la parte demandada en dicho procedimiento. CUARTO.- Que en fecha 25 de enero de 2002, la empresa remite mediante burofax dirigido a D. Francisco Ruiz Peris con copia a D. Carlos María , carta en la que se comunica que Fletamentos Marítimos S.A. ha optado provisionalmente por la readmisión del trabajador y requiere formalmente a D. Carlos María , para que, en el plazo de una semana a partir de la recepción de la presente comunicación, se reincorpore a su puesto de trabajo. QUINTO.- Que en fecha 1 de febrero de 2002, la abogada de la empresa comunica a D. Carlos María que el día 5 de febrero procederá a abonarle en nombre de la Compañía, personalmente, los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2001, en la parte proporcional a aquella que no corresponda a salarios de tramitación que ya han sido abonados, comunicándole asimismo, que no tiene que reincorporarse momentáneamente al trabajo, hasta nueva orden estando la empresa haciendo los ajustes pertinentes a tales efectos. SEXTO.- Que el día 12 de febrero de 2002, se reúnen Dª Mª Jesus Sanmartin Sanmartín y D. Carlos María en la Cafetería de la Estación Renfe de Gandía, reunión ésta cuyo contenido intentó grabarse, no aportándose la grabación citada al acto de la vista, siendo contradictorias las versiones a cerca de lo en ella tratado.

SEPTIMO

Que el día 21 de febrero de 2002, tuvo lugar una segunda reunión en el despacho profesional de D. Francisco Ruiz Peris, c/ Almirante Cadarso de Valencia, entre Dª Mª Jesus Sanmartín Sanmartín, el citado abogado y D. Carlos María , aportándose por la parte demandada, la documental consistente en la audición de un archivo de audio que se encuentra almacenado en el CD que se adjuntó, correspondiente a la gravación que presuntamente se efectuó de la conversación mantenida en dicha reunión, no siendo reconocidas las voces por el actor, D. Carlos María y por su letrado, D. Francisco Ruiz Peris, siendo asimismo contradictorias las versiones que las partes mantienen sobre lo manifestado en la citada reunión.

OCTAVO

Que en carta fechada el 19 de abril de 2002, se procede a comunicar, por parte de la empresa, a D. Carlos María , su despido disciplinario, el cual sustirá efectos desde el mismo día 19 de abril de 2002, constando en dicha carta de despido, como causas justificativas del mismo, el amenazar, manifestándolo así a la abogada de la empresa Dª Mª Jesús Sanmartín Sanmartín, con revelar secretos concernientes a las empresas y sus accionistas si no se le satisfacía con una cantidad de dinero a cambio de su silencio, consistente en 60 millones de pesetas más el importe establecido en la sentencia del Juzgado de lo Social 13, o bien, cobrar esta última cifra y ser readmitido por la empresa en Gandía y, en cualquier caso,...

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