STSJ Canarias , 19 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:3664
Número de Recurso1136/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 19 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por D. Carlos Jesús , D. Juan María , D. Alonso Y LA EMPRESA ELECNOR, S.A. contra sentencia de fecha 23 de Mayo de 2002 dictadas en los autos de juicio nº 0000089/2002 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. DON Carlos Jesús , D. Juan María Y D. Alonso contra la empresa ELECNOR, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Los actores han venido prestando servicios para la Empresa demandada, en la actividad de Lectura de Contadores (Siderometalurgia), con las siguientes antigüedades, categorías y salarios:

l°) DON Carlos Jesús con D.N.I NUM000 , antigüedad de 04.11.94, categoría de Lector de contadores y una retribución mensual de 525,89 Euros prorrateadas.

  1. ) Juan María , con D.N.I. NUM001 , antigüedad de 01.11.94, categoría de Lector de Contadores y una retribución mensual de 525,89 Euros prorrateadas.

  2. ) Alonso , con D.N.I. NUM002 , antigüedad de 03.06.96, categoría de Lector de Contadores y una retribución mensual de 525,89 Euros prorrateadas.

Segundo

La Empresa UNION ELECTRICA DE CANARIAS I S.A. (UNELCO) ha venido contratando los trabajos comerciales de lectura de contadores con diversas Empresas que se han ido sucediendo en la prestación del servicio mediante las correspondientes adjudicaciones, en lo que afecta al caso de Autos en el año 1.994 y hasta 31.03.98 estuvieron contratados con la Empresa IBERCOP IBERICA S.A., desde 01.04.98 y hasta 30.06.99 con la Empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A. Y desde 01.07.99 hasta 31.12.01 con la Empresa ELECNOR S.A., que ha continuado prestándolos con posterioridad a dicha fecha y en la actualidad.

Tercero

Los actores en la fecha que consta como antigüedad iniciaron su relación laboral para la Empresa INTERCOP IBERICA S.A. como lectores de Contadores de UNELCO con Centro de trabajo de partida en Miller Bajo. Con fecha 01.04.98 pasaron a depender de la Empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A. realizando las mismas las mismas funciones y en el mismo Centro de trabajo, finalizando su relación con fecha 30.06.99.. Desde el 01.07.99 los Sres. Juan María y Alonso y desde 13.07.99 el Sr. Carlos Jesús , continuaron realizando las mismas las mismas funciones y en el mismo Centro de trabajo con la Empresa ELECNOR S.A:

Las prestaciones para las distintas Empresas se han sucedido sin solución de continuidad, salvo la pequeña diferencia de 13 días del Sr. Carlos Jesús para la Empresa Elecnor S.A.

Cuarto

Los actores han venido desarrollando su trabajo, con carné de identificación y presentación facilitado por UNELCO, así como el material necesario para realizar la lectura de los contadores.

Las directrices de ejecución y desarrollo de los trabajos las marcaba UNELCO S.A., que las impartía a través del correspondiente Coordinador de la Empresa adjudicataria, en el momento de la extinción contractual a través de ELECNOR S.A.

Quinto

Con fecha 12.12.01, los actores han recibido carta de la Empresa ELECNOR,S.A. con el siguiente tenor literal:

Lo que le comunicamos para su conocimiento y efectos oportunos, en Las Palmas de Gran Canaria a 12 de Diciembre de 2.001.>

Sexto

ELECNOR S.A. continúa realizando para UNELCO S.A. la lectura de Contadores.

Séptimo

Los actores no ostentan, ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de delegados de personal, miembros del Comité de Empresa o delegados sindicales.

Octavo

Con fecha 11.01.02, los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SEMAC, cuyo acto se celebró en día 25.01.02 en el que la Empresa demandada reconoció la IMPROCEDENCIA del despido ofreciendo en dicho acto a D. Carlos Jesús la cantidad de 1.921,91 Euros en concepto de Indenmización y 432,28 Euros en concepto de Indemnización y 432,28 Euros en concepto de salarios de tramitación; a D. Juan María , la cantidad de 1.945,25 Euros en concepto de indemnización y la cantidad de 432,28 Euros en concepto de Salarios de tramitación y para D. Alonso , la cantidad de 1.945,25 Euros en concepto de indemnización y la cantidad de 432,28 Euros en concepto de Salarios de Tramitación.

Los actores no aceptaron la oferta realizada por la Empresa por discrepar de la antigüedad y los salarios utilizados por la Empresa para el cálculo de la indenmización.

La Empresa ha consignado la indemnización y los salarios de tramitación ofrecidos en Conciliación en la cuenta corriente del Juzgado de lo Social n° 2 de Las Palmas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús , Juan María y Alonso frente a la empresa Elecnor,S.A. en acción sobre DESPIDO, debo calificar y califico de IMPROCEDENTE, como ya había sido reconocido por la empresa demandada, condenando a la empresa ELECNOR,S.A. a estar y pasar por la presente declaración y a abonar a los actores, hasta la fecha de la conciliación en 25.01.02, las siguientes indemnizaciiones: a D. Carlos Jesús , CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y TREINTA YD OS CÉNTIMOS (5.653,32 EUROS); A D. Juan María , CINCO MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y TRES EUROS Y TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (5.653,32 EUROS) Y A D. Alonso CUATRO MIL CUATROCIENTAS CUATRO EUROS Y TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (4.404,33 EUROS) más los salarios de tramitación consignados y fijados en el acta de conciliación. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpusieron los recursos de Suplicación, que fueron impugnados de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda por despido improcedente, condenando a ELECNOR S.A, al entender que había existido sucesión empresarial y subrogación obligatoria de los trabajadores de la anterior concesionaria del servicio de lectura de contadores de electricidad cuyos trabajos comerciales contrata UNELCO y les reconoce los años de servicios desde la fecha en que los actores comenzaron a prestar servicios para la primera empresa (Ibercop Ibérica SA) que formalizo la contrata inicial .

La referida resolución ha sido objeto de recurso de suplicación tanto por parte de los trabajadores como por parte de la empresa ELECNOR S.A que a su vez han sido impugnado de contrario.

Recurso de los trabajadores

SEGUNDO

Al amparo del art 191 b) de la LPL se solicita por parte de los demandantes la adición de un nuevo hecho probado en el que literalmente conste el texto del art 1 del Convenio Colectivo de Siderometalurgia de la provincia de Las Palmas. El motivo se desestima sin perjuicio que el contenido de la norma convencional pueda ser tenido en cuenta al tratar de la motivación jurídica y ello por cuanto no se puede pretender la revisión de un hecho probado infiriéndolo de la interpretación jurídica de una norma legal o convencional que haga el recurrente , pues ello implicaría la introducción de conceptos...

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