STSJ Galicia , 15 de Octubre de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:7130
Número de Recurso4233/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4.233/01 (CBO)

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a quince de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.233/01, interpuesto por D. Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 247/01 se presentó demanda por D. Enrique en reclamación sobre DESPIDO siendo demandada la empresa "GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de mayo de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor presta servicios para la demandada desde el 11 de enero de 2001, con la categoría profesional de expendedor-vendedor, percibiendo un salario mensual prorrateado de 145.700 pesetas./ Segundo.- Con fecha 1 de marzo de 2001 recibe comunicación por escrito por las causas que se recogen en la carta unida a los autos que se da por reproducida./ Tercero.- El actor es el autor de las siguientes operaciones efectuadas con la misma tarjeta de crédito, tarjeta 6000 número 2596471:/ El día 23 de diciembre venta de gasóleo y gasolina por importe de 12.000 pts., en una única operación./ El día 25 de diciembre de 2000, dos videojuegos por importe de 3.995 pts cada uno y gasolina eurosuper por importe de 4.000 pts., totalizando 11.990 pts./ El día 30, a las 10,30 horas un cartón de tabaco, gasóleo y gasolina por importe total de 13.501 pts./ El mismo día, a las 12,47, cuatro paquetes de LM, gasóleo y gasolina por importe de 6.280 pts./ El 2 de enero de 2001, a las 20,28 horas, una tarjeta telefónica, y dos servicios de gasóleo por importe de 12.500 pts./ El mismo día a las 21,09, cerveza y tabaco por importe de 9.700 pts./ Cuarto.- Además de las operaciones señaladas se justifican las siguientes:/ 1.- El mismo día, 2 de enero, a las 23,26, gasolina, por importe de 5.000 pts., cargando en la tarjeta 9.000 pts./ 2.- El 29 de diciembre de 2000, a las 17,46 horas, gasolina por importe de 3.000 pts., cargando en la tarjeta 20.000 pts. Dicho cargo se efectúa a las 17,59 horas./ 3.- El día 3 de enero de 2001, a las 22,23 horas, gasóleo por 8.500 pts cargando en la tarjeta 25.000 pts. Dicho cargo se hace a las 22,26 horas./ 4.- El día 11 de enero, a las 21,21 horas, gasolina por 2.000 pts cargando en tarjeta 5.000 pts. El cargo en la tarjeta se produce a las 21,32 horas./ 5.- El mismo día, a las 21,39, sin carga de combustible, si se carga en tarjeta 4.025 pts. El cargo en tarjeta se efectúa previamente a las 21,35 horas./ 6.- El mismo día a las 21,56, gasóleo por 5.000 pts y se carga previamente en la tarjeta, a las 21,26, 11.000 pts./ 7.- El mismo día, a las 22,42 horas, sin carga de combustible, en la tarjeta se hace por 10.000 pts., también con anterioridad, a las 21,25 pts. (sic)./ 8.- El día 3 de febrero, a las 12,48 horas, gasolina por 2.000 pts., cargando en la tarjeta, a las 12,51 horas, 10.000 pts./ Quinto.- En todas estas operaciones, obra la misma firma del titular de la tarjeta, así como la del actor./ Sexto.- Realizado el servicio de suministro de combustible, la operación permanece en la calle (surtidor) durante un plazo de 10 ó 15 minutos, transcurrido el cual se borra, debiendo inventarse una operación por el vendedor para poder cobrar el servicio./ Séptimo.- De forma verbal a los trabajadores se les ha prohibido el facilitar dinero a los clientes con cargo a sus tarjetas de crédito./ Octavo.- No ha existido desfase en caja ni ha faltado dinero en efectivo, por cuanto el retirado para su entrega al cliente se cubre con la operación./ Noveno.- Tampoco consta denuncia del titular de la tarjeta por uso indebido de la misma, sustracción, etc."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que desestimando la demanda formulada por D. Enrique , declaro la procedencia de su despido y convalido el efectuado por la empresa, GALPEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.A., el día 1 de marzo de 2001."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, declarando la procedencia del despido del actor y convalidando el efectuado por la empresa demandada el día 1 de marzo de 2001. Frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación letrada del demandante dedicando el primero de los motivos de Suplicación a la revisión de hechos probados, y con cobertura en el art. 191, letra b) de la Ley Procesal Laboral, formula las siguientes peticiones revisoras:

  1. Sustituir en el hecho probado primero la fecha de antigüedad en la empresa por la de "20 de mayo de 1999". Subsidiariamente, la antigüedad sería de "11.1.00".

  2. Suprimir el hecho probado 3°. Subsidiariamente, modificar este hecho probado, en su primer párrafo, sustituyéndolo por el siguiente: "No consta quién es el autor de las siguientes operaciones efectuadas con la misma tarjeta de crédito, tarjeta 6000, número 2596471, al haber distintas firmas del expendedor, no constando tampoco que fuese utilizada por el mismo cliente, al haber distintas firmas de éste...".

  3. Suprimir el hecho probado 4°. Subsidiariamente, la modificación del mismo, quedando redactado de la siguiente manera: "Además de las operaciones señaladas se justifican las siguientes, no constando el trabajador que realizó las operación: 1.- El mismo día, 2 de enero, a las 23,26, gasolina, por importe de 5.000 ptas., en número de ticket 338843 (F. 116)./ 2.- El 29 de diciembre de 2000, a las 17,46 horas, gasolina por importe de 3.000 ptas., en número de ticket 337873 (F. 109)./ 3.- El día 03 de enero de 2001, a las 22,23 horas, gasóleo por 8.500 ptas., en número de ticket 339055 (F. 117)./ 4.- El día 11 de enero, a las 21,21 horas, gasolina por 2.000 ptas., en número de ticket 341062 (F. 118)./ 5.- El mismo día, a las 21,39, sin que conste carga de combustible, se hace un cargo en tarjeta de 4.575 ptas. (Folio 119), en número de ticket 341064./ 6.- El mismo día a las 21,56, gasóleo por 5.000 ptas., en número de ticket 341066 (F. 120)./

    7.- El mismo día, a las 22,42 horas, sin que conste carga de combustible, se hace un cargo en tarjeta de 10.000 ptas., en número de ticket 341078 (F. 121)./ 8.- El día 3 de febrero, a las 12,48 horas, gasolina por...

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