STSJ Galicia , 16 de Abril de 2002

PonenteMIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:2798
Número de Recurso1284/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social
  1. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala

la siguiente Resolución:

Recurso nº 1284-02

MGL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR

A Coruña, a Dieciséis de Abril de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1284-02 interpuesto por DON Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 714/01 se presentó demanda por DON Manuel en reclamación de DESPIDO siendo demandado el "GÁNDARA CENSA, S.A.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiocho de diciembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Don Manuel , mayor de edad, con D.N.I, número NUM000 , inició su relación de trabajo con la empresa "Construcciones de Elementos Normalizados, S.A." (CENSA) el 25 de Junio de 1.973, como calderero, teniendo en la actualidad la categoría de Oficial 2ª, siendo su salario de 284.305 Ptas incluido prorrateo de pagas extras. 2º.- El citado trabajador, sin solución de continuidad, continuó trabajando, además de la ya citada empresa, y en el mismo centro de trabajo para "Gándaras de Prado, S.A.", que pasó a denominarse con posterioridad "SANTAZ-CENSA, S.A.", con una antigüedad en nómina de 21.04.1988. En el mes de Junio de este año 2001, se constituyó la Sociedad Anónima Laboral Gándara Censa, en la que entró a formar parte el 14.06.01, con la categoría de Oficial 2ª, apareciendo en la nómina de Junio antigüedad desde 14.06.01, así como en las posteriores. En el mes de Junio aparece en la nómina el concepto de "antigüedad" y a partir de dicho mes, en Julio aparece el concepto "Plus de afectación", abonándose 1.393 Ptas al día. El contrato que firmó aparece como documento de la parte actora al folio 47 y se da por reproducido. 3º.- El demandante firmó en 30 de Mayo de 2001, documento (escrito) de compromiso, de constituir con los demás compañeros una sociedad laboral, para dedicarse a la misma actividad, aportando al capital social, la integridad de su crédito, que le correspondiese al extinguir su relación laboral con SANTAZ-CENSA, S.A., las prestaciones por desempleo y su crédito hipotecario contra SANTAZ-CENSA. 4º.- Con fecha 6 de Junio de 2001 se comunica al trabajador, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se ha propuesto para reconocerle pensión de incapacidad permanente en grado de total. Con fecha 27 de Julio de i 2001, fecha de salida el 2 de Agosto, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando al trabajador afecto de incapacidad permanente en grado de Total, para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo. Cuantía 1.425.324 Ptas al año. 5º.- Cuando comenzó y se formó la SAL, el actor estaba de baja, se incorporó, y del 6 de Agosto al 9 de Septiembre, se leconceden vacaciones, y se trata de negociar con él. 6º.- El 27 de Septiembre se le comunica por la SAL lo siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Habiéndole sido concedida por el INSS una incapacidad permanente en el grado de TOTAL, lo que supone que usted tendría que abandonar la empresa o cambiar de puesto de trabajo, y dado que dicha contingencia supone el que perciba desde el 14 de Junio de 2001 una cantidad de 1.425.324 ptas anuales cantidad que no alcanza el salario que percibiría trabajando normalmente, este Consejo en el ánimo de no perjudicarle quiere proponerle dos opciones de las cuales debe elegir una. A) Suscribir con la empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial con un salario tal que sumadas las cantidades percibidas por elINSS y por la Empresa alcancen una retribución total igual a la que percibiría de estar trabajando normalmente. B) Proponer una indemnización y causar baja definitiva en la empresa. Comunicarle también que consultados los letrados de la empresa acerca de su caso aconsejaron a la dirección darle de baja con fecha 20-08-01. Por todo lo anterior se le da un plazo de una semana que finalizará el día 5 de Octubre de 2001 para que tome la decisión que más le convenga". 7º.- El día 5 de Octubre de 2.001 se comunica al trabajador la carta siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente le comunicamos que con fecha de hoy y después de consultar a nuestros servicios jurídicos procedemos a darle de baja en la empresa en cumplimiento de la resolución del INSS por la que se le concede incapacidad permanente en el grado de TOTAL derivada de la contingencia de accidente de trabajo. Sin otro particular quedamos a su disposición para la realización de su finiquito a lo largo de las próxima semana y le saludamos atentamente". 8º.- Por la Inspección de Trabajo se informó de que con fecha 31.10.01, la empresa GÁNDARA CENSA SAL, formuló desistimiento en nombre de Manuel de las prestaciones económicas de desempleo en la fórmula de pago único. 9º.- Se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que resultó sin efecto. 10º.- El demandante no ostenta cargo de representación laboral o sindical alguno".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por DON Manuel , contra la empresa GÁNDARA CENSA, S.A.L., debo declarar y declaro improcedente el despido realizado al trabajador por la empresa, y en su consecuencia, condeno a dicha empresa a que lo readmita, o, a su elección, le abone las siguientes cantidades: A) En todo caso, una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS SESENTA PESETAS (133.860). B) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que haya encontrado otro empleo sentencia de instancia tal colocación es anterior a dicha sentencia y se prueba por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador será de 9.476,83 Pts diarias. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del lazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende la primera".

CUARTO

Que con fecha 14-1-02 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente: "Que debía aclarar y aclaraba el Fallo de la sentencia número 606/01, en el sentido de que se estima en parte la demanda".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante la sentencia de Instancia, que declara improcedente su despido, en solicitud de quecon su revocación parcial se estime totalmente la demanda, en el sentido (suplico de demanda) de que la indemnización debe ser fijada "desde ". fecha real y efectiva de incorporación 25/6/73, declarando en este sentido la subrogación de la actual empresa demandada, sin perjuicio de los reembolsos que sean procedentes de una u otra parte por las aportaciones realizadas a la sociedad". A estos efectos, el recurrente, al amparo del art. 191.B y C L.P.L., interesa la revisión de los H.D.P. 2º,4º y 5º (motivos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º) y denuncia (motivo 6º) la infracción del art. 44.1 E.T. en relación con Jurisprudencia del T.S., sentencias de 10/9/86, 16/11/92, 15/2/93, 20/3/93, 17/5/93, 16/7/93, 23/11/93 y 22/12/93.

SEGUNDO

Se pretende en los 3 primeros motivos del recurso la revisión del H.D.P. 2º de la siguiente forma:

  1. Invocando la documental de los folios 26 al 30, se interesa se añada al primer párrafo in fine lo siguiente: "De acuerdo con el documento suscrito en fecha 15 de Junio de 1987 entre D. Luis Miguel y los representantes de los trabajadores, la nueva sociedad (Santaz Censa, S.A.) se formaría con capital del grupo representado por el Sr. Luis Miguel , en un 60-80% y el resto, 20-40% por los trabajadores de Censa que se integren en la nueva empresa, entrando a formar parte, dos miembros en representación de los obreros accionistas, en el Consejo de Administración, entregando los obreros que formen parte de la nueva sociedad, las indemnizaciones obtenidas por FOGASA, a fin de suscribir la parte del capital social que les corresponda y crear un Fondo para suplemento de pensiones. Dicha sociedad abonaría a la CECA el crédito hipotecario contraído por CENSA, subrogándose como primer acreedor hipotecario registral a fin de adjudicarse...

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