STSJ Comunidad de Madrid 635/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:8320
Número de Recurso2323/2006
Número de Resolución635/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002323/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015235, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002323/2006-P

Materia: despido

Recurrente/s: IB-MEI SAU, Armando, Gerardo

Recurrido/s: IB-MEI SAU, Armando, Gerardo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA

0000696/2005

Sentencia número:635/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinte de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0002323/2006, formalizados por el Sr. Letrado D. RAFAEL MUÑOZ DE LA ESPADA PALOMINO en nombre y representación de IB-MEI SAU y por el Sr. Letrado D. CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA en nombre y representación de Armando y Gerardo, contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de Móstoles en sus autos número DEMANDA 0000696/2005, seguidos a instancia de Armando y Gerardo frente a IB-MEI SAU, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Desestimando las demandas interpuestas por D. Armando y D. Gerardo contra IB-MEI, S.A.U., sobre extinción del contrato de trabajo, y, estimando parcialmente la demanda interpuesta entre las mismas partes en reclamación por despido, debo declarar y declaro nulo el despido de que fueron objeto los actores el 6-10-2005, condenando a la empresa demandada a la readmisión inmediata de los mismos a su puesto de trabajo y al abono a cada uno de ellos, de los salarios dejados de percibir, calculados desde la fecha de despido hasta la de notificación de la presente sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Armando, ha venido prestando servicios para la demandada IB- MEI, S.A.U., con antigüedad de 26-8-1.996, categoría profesional de Especialista y salario mensual de 1.674,79 euros (55,06 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

D. Gerardo, ha venido así mismo prestando servicios para la citada empresa demandada, con antigüedad de 29-10-1.987, categoría profesional de Especialista y salario mensual de 1.660,64 euros (54,59 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO

La empresa demandada está dedicada a la fabricación y comercialización de motores eléctricos a inducción para lavadoras, lavavajillas, secadoras y puertas de ascensor.

Durante el periodo comprendido entre el mes de Enero de 2004 y Julio de 2005, la empresa demandada ha abonado los salarios, a todos los trabajadores integrantes de su plantilla, incluidos los demandantes, con retrasos que oscilan entre los tres y los veinticinco días.

CUARTO

Con fecha 21-4-2004 se mantuvo una reunión de la Comisión negociadora del Expediente de Regulación de Empleo presentado por la empresa el 16-3-2004 (doc. n° 9 del ramo de prueba de la parte demandada), en la que se adoptaron determinados acuerdos relacionados con aspectos salariales jornada de trabajo, horas extraordinarias y complementos salariales todo ello a fin de "buscar el equilibrio que permite el Plan de Viabilidad y la continuidad de la Empresa".

En esa misma fecha por la Dirección de la demandada se remitió comunicación al Comité de Empresa informando al mismo, entre otros aspectos, sobre el descenso en las ventas y las dificultades económicas de la demandada.

QUINTO

Con fecha 27-7-2004 tuvo lugar reunión de la Comisión Paritaria del Convenio, en la que entre otros aspectos, se hace expresa referencia a la necesidad de realización de horas extraordinarias durante determinados días, las dificultades de tesorería existentes en la empresa así como la salida prevista para el 31-8-2004 del primer grupo de trabajadores acogidos al Plan de Prejubilaciones aprobado en el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo aprobado por la autoridad laboral.

SEXTO

Con fecha 7-1-2005 se giró visita a la empresa por la Inspección de Trabajo, emitiéndose Acta por Infracción muy grave contra la empresa demandada "ante los sucesivos retrasos en el pago de haberes a los trabajadores".

SEPTIMO

Por el Juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad se dictó sentencia estimatoria de la demanda, el 8-7-2005, en autos n° 283/2005, seguidos a instancias, de cien trabajadores -entre ellos los hoy demandantes- y la empresa demandada, en reclamación de cantidad. En la citada sentencia consta expresamente que la demandada se oponía al pago de las cantidades reclamadas, con fundamento en la situación de crisis económica que atravesaba y por entender que las citadas cantidades estaban siendo objeto de negociación entre las partes.

OCTAVO

Con fecha 6-6-2005, por la empresa demandada se presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, solicitud de iniciación de Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de hasta un máximo de 80 contratos de trabajo, "de acuerdo con las medidas, condiciones y términos que figuran en el Plan Social que se acompaña, o en su defecto, las que se acuerden con la representación legal de los trabajadores".

NOVENO

Con fecha 27-7-2005 se alcanzó Acuerdo entre la demandada y el Comité de Empresa de la misma (doc. n° 15 del ramo de prueba de la parte demandada), cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, para la tramitación de expediente administrativo al amparo de lo establecido en el art. 51.5) del Estatuto de los Trabajadores, con fundamento en "la necesidad de reducción de costes".

Entre otros aspectos, en dicho documento se concreta un "excedente estructural de plantilla" de veinte contratos de trabajo a tiempo completo, estableciéndose un período de 15 días para el acogimiento voluntario por los integrantes de la plantilla, pactándose en este caso el abono de una indemnización de 25 días de salario real bruto anual por año de servicio, con el máximo de 12 mensualidades, previéndose también distintas posibilidades para los citados trabajadores afectados sobre recolocación diferida y conversión del contrato a tiempo parcial.

El citado Acuerdo establece que, una vez agotado el plazo voluntario para acogerse a las medidas pactadas, la empresa procederá a designar a los trabajadores que corresponda hasta completar el total previsto de 20 puestos de trabajo a tiempo completo, entre los empleados menores de 50 años, exceptuado el personal fuera de Convenio, estableciendo los siguientes requisitos para resolver la preferencia entre posibles trabajadores afectados: 1)Trabajadores con menores cargas familiares; 2) Trabajadores con menor antigüedad en la empresa. A igual antigüedad la preferencia sería respecto del de menor antigüedad en el puesto de trabajo, previéndose el abono de una indemnización de veinte días de salario bruto anual por año de antigüedad, con el máximo de 12 mensualidades.

DÉCIMO

Por la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, se dictó resolución el 11-8-2005 sobre Expediente de Regulación de Empleo n° 89/2005 (doc. n° 15 del ramo de prueba de la parte demandada), cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, acordándose en la misma, entre otros aspectos, autorizar a la empresa para la extinción de los contratos de trabajo de 20 trabajadores de su plantilla en los términos y condiciones acordados en el Acta de 27-7-2005.

UNDÉCIMO

Como consecuencia de la resolución dictada, se han acogido de forma voluntaria a la misma, un total de trece trabajadores, habiendo comunicado la demandada la extinción de su contrato a otros siete trabajadores, entre ellos el demandante.

DUODÉCIMO

A 5-10-2005, la demandada tenía una plantilla integrada por 137 trabajadores fijos, de los que 84 se hallan excluidos de la aplicación de la resolución administrativa citada, por hallarse afectados por expediente anterior (18), ser representantes sindicales (11) o, ser mayores de 50 años (55), restando un total de 82 trabajadores afectados por la citada resolución administrativa y acuerdo suscrito.

En el periodo comprendido entre Septiembre de 2004 y Julio de 2005, la demandada formalizó contratos de trabajo de duración determinada, con un total de 56 trabajadores, de los que 49 contratos correspondieron a contratos como eventuales por circunstancias de la producción, cuatro a contratos para obra o servicio determinado y 3 contratos de interinidad para sustitución de...

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