STSJ Cantabria 58/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:66
Número de Recurso1183/2004
Número de Resolución58/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIASDª. MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZD. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00058/2005

Sentencia Núm. 58/2005

Rec. Núm. 1.183/04

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veinte de enero de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado del Estado en la representación que ostenta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Miguel siendo demandada la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de septiembre de 2.004, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos Miguel ha venido prestando servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., con una antigüedad de 9-1-86, categoría profesional de Oficial Postal de Telecomunicaciones, puesto nivel 12, Área Tráfico Explotación y salario 1.185,44 ¤ con p/p. de pagas extras.

  2. - El actor fue cesado con fecha 13-3-1997, e impugnado a través del proceso de despido, se dictó sentencia desestimatoria por este Juzgado nº 1 en autos 335/97 y recurrida ante la Sala de lo Social del TSJ, este Tribunal dictó sentencia con fecha 1-XII-97, declarando la improcedencia del despido. El trabajador fue reincorporado a su puesto de trabajo. Se dan por reproducidos los hechos probados de aquella sentencia al obrar su copia en el presente procedimiento, como la fundamentación jurídica de la dictada por el T.S.J.

  3. - El actor con fecha 19-7-04, recibió comunicación de cese en el que literalmente se le manifestaba:

    "De conformidad con lo establecido en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos, con fecha 19-5-1999 al amparo del Artículo 4º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 19-07-2004, al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 15-07-2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por Resolución de 27-04-2004".

  4. - La plaza que ocupaba el actor ha sido ocupada por el Sr. Lucas y el Sr. Alvaro , en virtud del concurso de traslados efectuado por convocatoria de 27-4-2004.

  5. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

  6. - Con fecha 10-8-2004, se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara improcedente el despido efectuado por la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., reconociendo a la misma el derecho de opción entre readmisión e indemnización.

Frente a este pronunciamiento se alza en suplicación la Sra. Abogado del Estado que limita el contenido de su recurso a la censura jurídica. En un único motivo, denuncia como infringidos el artículo 49 b) del Estatuto de los Trabajadores, en...

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