STSJ Cataluña , 16 de Mayo de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:6397
Número de Recurso1164/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1164/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 16 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4222/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por IBERLINK; SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 13 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 746/1999 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Marco Antonio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra IBERLINK, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 30-6-99 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 464.175 ptas pesetas, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 12.378 pesetas diarias, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora D. Marco Antonio , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada IBERLINK, S.A., desde el 20-11-98, con la categoría profesional de Conductor, y salario diario de 12.378 pesetas, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extras.

  2. - En fecha 30-6-99 la Empresa comunicó al actor la extinción de su contrato.

  3. - En fecha 3-9-99 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

  4. - La actora no ha desempeñado en el último año cargo alguno de representación sindical ni de los trabajadores de la Empresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de despido planteada por la parte actora y declara su improcedencia. Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandada que dedica el único motivo del recurso a la pretensión de declaración de nulidad de actuaciones con amparo procesal en el apdo. a) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral. Denuncia como infringidos el art. 83.a) así como el art. 56.3 y 57.1 de dicha norma rituaria así como los arts. 9.1 y 24.1 de la Constitución Española, 6.3 del CC 279.1ª de la LEC 7.3 y 11.3 de la LOPJ.

Como ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de Junio de 1992, el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 CE impone, como este precepto expresa, la necesidad de respetar plenamente el derecho de todos los ciudadanos a defenderse en cualquier proceso judicial en que sean parte, "sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión". Pero para que este derecho a la defensa se haga efectivo en cada caso, para que los intereses puedan hacer valer ante los Tribunales de justicia sus derechos e intereses, es de todo punto preciso que tengan noticia de la existencia de...

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