STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:9475
Número de Recurso2575/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2575/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 12 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6057/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº25 Barcelona de fecha 24.11.99 dictada en el procedimiento nº 755/1999 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y LIDL SUPERMERCADOS, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.08.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.11.99 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda presentada por Elsa contra Lidl Autoservicio Descuento, S.A., actual Lidl Supermercados, S.A. (Sociedad Unipersonal) y el Fondo de Garantía Salarial y absuelvo a los demandados de la reclamación por despido efectuada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La trabajadora demandante Elsa , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada Lidl Autoservicios Descuento, S.A., desde el dia 4.11.97, con categoría profesional de cajera-reponedora, y salario bruto mensual de 74.266,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extras. La actividad de la empresa es de comercio de alimentación.

  1. - El dia 9 de julio (viernes) del corriente, la demandante trabajó normalmente y al finalizar la jornada laboral le dijo al DIRECCION000 de la tienda Sr. Carlos que quería que le fijaran de una vez el calendario de vacaciones, solicitando realizarlas en agosto. También le indicó que quería un cambio de turno al de mañana por tener un hijo menor.

  2. - El DIRECCION000 denegó las peticiones de la Sra. Elsa indicándole que si estaba disconforme con su jornada podía dejar el trabajo.

  3. - La empresa tiene unos 8 trabajadores empleados en el centro de trabajo al que estaba destinada la demandante, realizando trabajo a turnos, ja que no cierra al mediodia.

  4. - La actora, el dia siguiente se dirigió a casa de una amiga-vecina y ex-empleada del supermercado Gloria , y le indicó que no iba a trabajar por que Sr. Carlos la había despedido.

  5. - La demandante no volvió a trabajar a la empresa ni solicitó confirmación del despido a los responsables de la empresa.

  6. - El dia 13.07.99, la demandante recibió un telegrama de la empresa indicando que:

    "Muy señora nuestra: por la presente acusamos recibo de su decisión de causar baja voluntaria en fecha 09.07.99 comunicada por Vd. a esta empresa verbalmente Don Carlos , comunicándole que procedemos a cursar su baja en la misma. Rogamos se sirva a pasar por el centro de trabajo para recoger la liquidación correspondiente. Atentamente. Dpto de personal -LIDL-".

  7. - El anterior telegrama no fue contestado ni por escrito ni verbalmente por la actora.

  8. - Las partes habían concertado...

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