STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:2603
Número de Recurso8678/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8678/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 26 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1742/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACIO PRIVADA EMI-INSTITUT D'ESTUDIS EMPRESARIALS y FUNDACIO PRIVADA TORRES GASSET frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 31 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 403/2000 y siendo recurrido/a Nieves . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.4.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por Doña Nieves , debo declarar y declaro la improcedencia de su despido, condenando solidariamente a FUNDACIÓ PRIVADA EMI Y FUNDACIÓ PRIVADA TORRES GASSET a estar y pasar por tal declaración y a optar en el plazo de cinco dias, entre la readmisión de la actora o indemnizarla en la suma de 4.668.240pts. (27.953 euros), y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, doña Nieves , desde el 1 de febrero de 1992 ha venido desempeñando labores docentes para FUNDACIÓ PRIVADA EMI, tanto en los cursos de diplomatura BBA (Bachelor of Business Administration), como en cursos de formación para empresas, sin que las partes suscribiesen contrato escrito para documentar tal relación.

  1. - Para la retribución de estos servicios se emitian por fundació EMI unas facturas, en las que se especificaban horas de clase, kilómetros y tiempos muertos, aplicando a la cantidad resultante la correspondiente retención de IRPF, tal como consta en los documentos 3 a 34 aportados por la demandante.

  2. - La actora impartia clases, tanto en el centro ubicado en c/Torrent de les Flors, 68, cuando se trataba de la diplomatura BBA, como en salones de hoteles o en las dependencias de las empresas para las que se impartían cursos de formación.

  3. - La demandante no estaba obligada a "fichar" a la entrada y salida del centro, obligación que sí tenian los profesores con contrato de trabajo.

  4. - El testimonio prestado por D. Luis , profesor de EMI, Dª Edurne , también profesora y Dª Estefanía , coordinadora, ha acreditado que la demandante no realizaba funciones de tutoria, ni de investigación, no disponiendo de despacho propio, ni estando sometida a control ni a la obligación de entregar informes.

  5. - Tanto el Sr. Luis , como la Sra. Edurne , han señalado que los colaboradores externos no estaban sujetos a jornada de trabajo, sino que por parte de la Fundación EMI se les ofreció impartir determinadas clases, antes de iniciarse el curso académico, indicando en qué dias y horas debían realizarse, y una vez que el colaborador la aceptaba las realizaba, siendo frecuente que en caso de imposibilidad de impartir alguna clase fuesen sustituidos por profesores de plantilla.

  6. - El material didáctico o pedagógico utilizado por los colaboradores no debía ser entregado obligatoriamente a EMI. 8.- En relación con los cursos de formación a empresas, EMI proponía a los colaboradores diversos cursos, siendo éstos libres de aceptar o no, admitiéndose negociar los días y horas en que serían impartidos, en función de las restantes obligaciones del colaborador.

  7. - La demandante, según ha declarado la testigo Sra. Estefanía , que actuó como Jefe de Estudios de 1992 a 1997, rechazó la realización de varios cursos a empresas, concretamente uno a realizar en Utrillas, y otro de Banca Catalana así como un curso a impartir en Berga y otro en Olot.

  8. - Ha quedado acreditado que la demandante nunca prestaba servicios el 23 de abril, aduciendo que por motivos personales se reservaba para sí dicho día.

  9. - La testigo Sra. Edurne ha declarado que la actora siempre rechazaba la realización de cursos a impartir en sábados.

  10. - Los documentos 22 y 23 aportados por EMI, y reconocidos por la demandante, acreditan la proposición a la actora de que actuase como formadora en un curso para la empresa Bayer y otro para INFORSISTEM, constando en uno de ellos la indicación "¿? confirmat" y en el otros "Confirmat".

  11. - Los testigos de la parte demandada han coincidido en señalar que la actora no estaba obligada a presentar informes respecto de los cursos de formación impartidos.

  12. - El testigo Sr. Luis ha señalado que el curso de formación de Utrillas, en cuanto a primeras visitas, se realizaron en 11/98, tras lo cual fueron asignados los formadores, poniéndose en marcha el curso en 3/99 y concluyendo en 5/99.

  13. - En el período de 2/92 a 9/97 la demandante únicamente percibia retribución de Fundación EMI, con una media de 189.600 pts/mes.

  14. - A partir de 9/97 la demandante es contratada laboralmente por la codemandada FUNDACIÓN PRIVADA TORRES GASSET, el día 15.9.97, con contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales, con categoría de profesora y por tiempo indefinido, siendo su salario de 192.000 pts/mes, y prestando sus servicios en c/Torrent de les Flors 68 de Barcelona.

  15. - La demandante ha reconocido que desde 9/97 tiene asignada de forma permanente, en el centro de trabajo, una mesa y un ordenador; viene obligada a fichar a la entrada y salida y percibe una cantidad fija mensual de Fundación Torres Gasset.

  16. - La Fundación Privada Torres Gasset se constituyó en 1996, y según el artículo 3º de sus Estatutos, tiene por objeto "impartir una Diplomatura en Ciencias Empresariales debidamente homologado, basada en l programa Bachelor of Business Administration (BBA) ofrecido por Fundación EMI desde 1990-91, y con sus mismas finalidades humanas, profesionales y empresariales que ésta, así como otros estudios complementarios a la indicada Diplomatura, si procede.

    Asimismo la Fundación tiene por objeto el promover la creación de una Escuela Universitaria de Estudios Empresariales que impartirá los indicados estudios.

  17. - La Fundación fija su domicilio Social en c/Torrent de les...

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