STSJ Andalucía , 29 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2001:9660
Número de Recurso538/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 538/01 Sentencia nº : 1211/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintinueve de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Casanova e Hijos S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marco Antonio sobre despido siendo demandado Casanova e Hijos S.L. y Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de febrero de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El actor, Don Marco Antonio , mayor de edad y domiciliado en Nerja (Málaga) inició su relación laboral con la Empresa demandada, "Casanova e Hijos, S.L.", dedicada a la actividad del estación de Servicio y domiciliada en Nerja, en el Centro de trabajo de Nerja, el día 25 de septiembre de 1986, habiendo prestado los servicios propios de su Categoría profesional de Expendedor de forma continua, con el salario mensual último de 163.250 ptas. (base de cotización a la Seguridad Social de 164.300 ptas), incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. ).- El 14 de junio del 2000 el actor presentó una papeleta de conciliación ante el CMAC reclamando a la empresa demandada la cantidad de 148.431 ptas. por el concepto de diferencias salariales entre la categoría profesional de Expendedor y la de Encargado de turno durante el periodo de 1 de mayo de 1999 a 30 de abril del 2000, intentándose sin efecto ante el CMAC el acto de conciliación administrativa el 29 de junio del 2000 y presentándose la correspondiente demanda el 6 de julio del 2000, demanda que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social número dos de los de Málaga, por el que, tras celebrase el juicio el 16 de noviembre del 2000, se dictó sentencia el 21 de noviembre del 2000 en la que se desestimó la demanda por haber ejercido el actor las funciones propias de su Categoría de Expendedor y no las de Encargado de turno. El citado litigio y el presente son los únicos que han sido planteados a la empresa por sus trabajadores.

  3. ).- Mediante carta de despido fechada el 20 de septiembre del 2000 y comunicada al actor en la propia fecha (firmando su recibo dos testigos por negativa del actor), que obra en autos (acompañando a la demanda y en el ramo de prueba de la parte demandada) y se da por reproducida para su íntegra constancia, el trabajador fue despedido por la Empresa con efectividad desde la propia fecha. En la tarjeta Premier Club de B.P. (concesionaria de la Gasolinera de la que es subarrendataria la Empresa demandada)

    número NUM000 se anotaron loso puntos y en las fechas que se reflejan en la carta, efectuando igualmente su titular (Don Evaristo , suegro del actor) la retirada de un regalo por 3.200 puntos el 5 de marzo del 2000 y de otro por 500 puntos el 12 de junio del 2000. El actor tuvo turno de trabajo (junto con otros trabajadores)

    los dias 8, 13 y 23 de diciembre de 1998, así como los dias 21 de mayo y 8 y 30 de junio del 2000. El único vehículo con el que se el suegro del actor reposta en la Gasolinera tiene una cabida de depósito inferior a 100 litros.

  4. ).- El actor no ostentaba en la fecha del despido, ni durante el año anterior a la misma, cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  5. ).- El 11 de octubre del 2000 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el 25 de septiembre del 2000.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el...

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