STSJ Cataluña , 4 de Febrero de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:1500
Número de Recurso7384/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7384/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 4 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1033/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Multicines del Este, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 24 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 32/1999 y siendo recurrido/a Amparo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.01.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Amparo contra la empresa MULTICINES DEL ESTE, S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo del cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 318.939.-ptas., entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá a la readmisión, y en todo caso, a pagar a las demandantes los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 11-12-98 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 3.544.-ptas. diarias".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora Dña. Amparo con D.N.I. n. NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MULTICINES DEL ESTE, S.L. desde el 12-12-96 con la categoría profesional de Ayudante Dependiente, percibiendo una remuneración bruta de 106.313.- ptas. con inclusión de prorrata de pagas extras.

Segundo

Ambas partes suscribieron el 12 de Dic. de 1996, un contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad al amparo del R.D. 2546/1994 de 29 de Dic . fijándose como período de lanzamiento del 1-7-95 a 30-6-98, y como duración del contrato de 6 meses, si bien, se han suscrito sucesivas prórrogas, el 5 de junio de 1997, el 16 de dic. de 1997 y el 12 de junio de 1998.

Tercero

Por carta fechada el 26 de nov. de 1998 la empresa le comunicó: "De acuerdo con la cláusula SEXTA del contrato de trabajo que tiene suscrito con esta Empresa, le comunicamos que el mismo vence el día 11 de Diciembre de 1998, por lo que presente sirve de preaviso".

Cuarto

El convenio colectivo de exhibición cinematográfica de Barcelona y su provincia establece en su disposición transitoria 3ª: "los puestos de trabajo que necesiten cubrir las Empresas y que por su naturaleza o funcionalidad son fijos, permanentes y necesarios, no serán motivo de contratación temporal.

Esta limitación incluye todas las modalidades de contrato temporales, excepto las causales (...)".

Quinto

La actora prestaba sus servicios en las dependencias del cine en la sección de bar, bomboneria y palomiteria. En el desempeño de sus funciones coincidía con el horario en el que el cine proyecta las películas, estando ocupada durante la jornada laboral y especialmente en el momento de ingreso del público a la sala. Tras el cese de la actora, en fecha 11-12-98 la empresa contrató a Dña. Elvira con la categoría de Ayudante de dependiente. (confesión judicial del representante legal de la empresa).

Sexta

En fecha 17-12-98 formuló papeleta de conciliación, celebrándose el acta de 8 de enero de 1999 con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa demandada a las consecuencias inherentes a dicha declaración, se interpone el presente recurso de suplicación en el que la parte recurrente, como único motivo...

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