STSJ Cataluña , 3 de Abril de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:4589
Número de Recurso9036/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9036/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 3 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3152/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por PEOPLE TRABAJO TEMPORAL E.T.T., S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº25 Barcelona de fecha veinticuatro de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1293/1998 y siendo recurrido/a ML GRUP SELECCIÓ E.T.T., S.L., TRANSPORTES LA GUIPUZCOANA BARCELONA, S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y Domingo . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.12.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veinticuatro de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda presentada por Domingo frente a Transportes la Guipuzcoana Sabadell, S.A., People Trabajo Temporal, ETT, S.A, ML Grup Selección ETT, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la empresa People Trabajo

Temporal, ETT, SA, con efectos de fecha 13.11.98, condenando con carácter solidario a las demandadas Transportes la Guipuzcoana Sabadell, S.A. y People Trabajo Temporal, ETT, S.A. a que opten entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 294.105.- ptas, más el abono de los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, si se ejercita la opción en el plazo de 5 días a favor de la indemnización establecida, o en otro caso, hasta que la readmisión efectiva tenga lugar. Se advierte a las empresas condenadas que deber ejercitar su derecho de opción en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia o en otro caso se entenderá realizada a favor de la readmisión, de forma tácita. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites del art.33 del E.T . y con absolución de ML Grup Selecció ETT, SL.

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 9 de Abril de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Decideixo rectificar la sentència des de l'encapçalament a la decisio dictada en aquest procediment en el sentit següent:

On diu"...Transportes la Guipuzcoana Sabadell,S.A"

ha de dir "...Transportes la Guipuzcoana Barcelona,S.A"

i on diu"... Domingo "

ha de dir "... Domingo "

Pel que fa a la resta de pronunciaments, els mantinc sense cap rectificación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante Domingo ha prestado servicios con destino a la empresa usuaria Transportes la Guipuzcoana Sabadell, S.A., prestado por la empresa People Trabajo Temporal ETT, S.A., con la categoría profesional de mozo, salario de 168.060,- ptas al mes, con inclusión de prorrata de pagas extras (5.602.- ptas. al dia) y con la antigüedad reconocida de 31.03.98 en dicha empresa, y prestando servicios en la usuaria desde el día 2.10.97.

Segundo

El actor suscribió con la empresa de trabajo temporal referida los siguientes contratos temporales:

  1. - El día 30.03.98, contrato a tiempo parcial de 5 horas diarias, siendo la causa "atender circunstancias del mercado debido a la incorporación de nuevas líneas de reparto en la empresa". El objeto del contrato era la "carga, descarga y preparación de pedidos". La categoría profesional era de mozo y el período del 31.03.98 al 9.04.98. Este contrato se prorrogó de forma expresa hasta el 24.04.98. Total : 25 días.

  2. - El día 27.04.98, contrato de 40 horas semanales, por circunstancias del mercado consistentes en "circunstancias del mercado debido al aumento de paqueteria debido a la proximidad de la temporada de verano", siendo el objeto y la categoría profesional idénticos al anterior. El período pactado fue de 27.04.98 al 8.05.98. Fué objeto de dos prórrogas sucesivas, hasta el 22.05.98 y del 23.05.98 al 31.07.98. Total : 96 días.

  3. - El día 3.08.98, contrato de contenido similar al anterior, siendo designada su causa como "acumulación de tareas debido a las vacaciones del personal interino de la empresa". Para el período de 40 horas semanales, siendo su objeto y categoría profesional idénticos. El período de 3.08.98 al 4.08.98. Fue objeto de una prórroga hasta el 21.08.98. Total : 19 días.

  4. - El día 27.08.98, contrato de iguales características, siendo la causa idéntica a la anterior, el período de 27.08.98 al 4.09.98. Fue objeto de las siguientes prórrogas: 1ª, hasta el 18.09.98; 2ª, hasta el 2.10.98; 3ª, hasta el 16.10.98; 4ª, hasta el 30.10.98 y 5ª, hasta el 13.11.98. total 79 días.

Tercero

People Trabajo Temporal, ETT, S.A., a fin de ceder al trabajador cuyos contratos se han relacionado, concertó los siguientes contratos de puesta a disposición en los que se designaba al demandante, para la categoría profesional de mozo y las funciones, antes descritas:

  1. - Núm. 1998000061, en fecha no acreditada, en el que se pactaba una duración de 31.03.98 hasta 09.04.98. Causa : "Por circunstancias del mercado debido a la incorporación de nuevas líneas de reparto en la empresa". Se prorrogó hasta el 24.04.98. Total : 25 días.

  2. - Núm. 1998000132, fecha que no consta, por el motivo de entender "circunstancias del mercado debido al aumento de paqueteria debido a la proximidad de la temporada de verano".

    La duración pactada fue de 27.04.98 al 08.05.98. Fué objeto de una prórroga desde el 9.05.98 al 22.05.98 y una segunda pórroga hasta el 31.07.98. Total: 96 días.

  3. - Núm. 1998000922, causa de: "Acumulación de tareas debido a las vacaciones del personal interino de la empresa". La duración pactada fue de 3.08.98 hasta 4.08.98 y las funciones las mismas. Fué prorrogado desde el 05.08.98 al 21.08.98. Total: 19 días.

  4. - Núm. 1998001064, por...

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