STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:3128
Número de Recurso8981/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8981/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 7 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2177/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº25 Barcelona de fecha 22 de Diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 606/1998 y siendo recurrido/a hospital militar de barcelona y MINISTERIO DE DEFENSA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el Abogado del Estado en nombre y representación del Ministerio de Defensa absolviendo a dicho demandado en la instancia respecto de las pretensiones formuladas. Se advierte a los demandantes Ildefonso y Pedro Miguel , que podrán reproducir su pretensión ante la jurisdicción contencioso administrativa, por ser la competente por razón de la materia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia del Hospital Militar de Barcelona con las siguientes características:

    Ildefonso , con D.N.I. Núm. NUM000 categoría profesional de DUE ATS antigüedad desde 1/9/75 y salario con prorrata de pagas extraordinarias de 240.000,- Ptas.

    Marí Luz , con D.N.I. Núm. NUM001 categoría profesional de DUE ATS antigüedad desde 1/7/93 y salario con prorrata de pagas extraordinarias de 228.000,- Ptas.

    Serafin , con D.N.I. Núm. NUM002 categoría profesional de DUE ATS antigüedad desde 1/10/76 y salario con prorrata de pagas extraordinarias de 270.000,- Ptas.

    Pedro Miguel , con D.N.I. Núm. NUM003 categoría profesional de DUE ATS antigüedad desde 1/4/93 y salario con prorrata de pagas extraordinarias de 240.000,- Ptas.

  2. - El HOSPITAL MILITAR pertenece al MINISTERIO DE DEFENSA.

  3. - Por resolución de la Dirección General de Personal, notificada el 21/04/98, del Ministerio de Defensa de fecha 14/04/98, se declaró a cada uno de los actores en situación de "EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD".

  4. - En dicha resolución se indicaba de forma expresa que contra ella cabía interponer reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral.

  5. - La fecha de inicio de la excedencia era en todos los casos de 21/04/98, fecha en que se formalizó el cese de los actores en el Hospital.

  6. - Al mismo tiempo se notificó a los demandantes la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas, de 16/03/98, notificada a cada actor el 21/04/98, en la que se indicaba que "resultando que el interesado tiene viene desempañando dos actividades públicas, que no son susceptibles de autorización de compatibilidad por no estar incluidas en ninguno de los supuestos de excepción mencionados, sin haber ejercitado la opción por una de ellas, (...). Este Ministerio ha resuelto (...) que procede declararle en excedencia o en la situación que le corresponda en el puesto señalado como secundario".

  7. - En la anterior resolución se indicaba expresamente que contra ella cabría interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

  8. - Los demandantes interpusieron recurso contencioso-administrativo que está pendiente de trámite.

    También presentaron reclamación administrativa previa, que fue...

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