STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:11352
Número de Recurso4199/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4199/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 18 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7418/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 14.10.1999 dictada en el procedimiento nº 363/1999 y siendo recurrido/a C.B. Serafin y Claudio .

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05.07.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.10.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Juan en reclamación de despido contra la empresa C.B. Serafin y Claudio debo absolver a ésta de las pretensiones deducidas en su contra al haber caducado la acción de despido."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora ha prestado servicios por cuenta de la Empresa demandada, C.B. Serafin , domiciliada en C(Complejo Turístico DIRECCION000 , CLARIANA(Lleida), con antigüedad desde 02.04.99, categoría profesional de cocinero y salario de 137.561.-ptas. brutas mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Se suscribió contrato de duración determinada, y jornada según convenio (contrato de trabajo, nómina).

  2. - La empresa expide carta de despido, doc. 1 de su ramo, que se da por reproducida.

  3. - La carta de despido se entregó a SEUR, que certifica que en fecha 17.05.99 a las 9,55 horas entregó 1 bulto en la dirección del consignatario (documento de fecha 16.09.99).

  4. - El ultimo día trabajado fue el 16.05.99 (confesión empresa). El actor hacia fiesta los lunes (confesión). El día 17 de mayo era lunes. El actor vive solo (confesión).

  5. - El actor inició baja por IT por enfermedad común con efectos de 17.05.99 (de su documental). La empresa rehusó recibir los partes de confirmación y el de baja (documental de ambas partes). El parte de baja fue entregado por el actor en mano a la empresa el día 20.05.99 (confesión de la demandada).

  6. - Se presentó papeleta de conciliación.

  7. - La actora no ha ostentado cargo representativo ni sindical en el último año.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido sin entrar en el fondo de la cuestión planteada al aceptar la excepción de caducidad de la acción opuesta por la empresa demandada.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora que dedica el primer motivo del recurso a la pretensión de revisión del relato fáctico concretamente de los ordinales segundo, tercero y quinto. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de hechos probados...

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