STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:8046
Número de Recurso2309/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2309/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 15 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5218/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 23.09.1999 dictada en el procedimiento nº 283/1999 y siendo recurrido/a Ebanistería J.Ferrer, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.03.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.09.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Rosendo contra EBANISTERÍA J. FERRER S.A. en reclamación por impugnación de despido en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la empresa a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de 5 días, a que readmita a la parte actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización consignada, en concepto de indemnización de salarios de trámite hasta la fecha del acto de conciliación ante el CMAC."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Rosendo , cuyo núm. de DNI es el NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y orden de la demandada, EBANISTERÍA J. FERRER S.A. desde el 19-10-98, con la categoría profesional de oficial de 1º y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 165.468 ptas. mensuales.

  2. - En fecha 8-2-99 la empresa notificó al actor la finalización de su contrato de trabajo con fecha de efectos 18-2-99. Considerando la decisión empresarial constitutiva de un despido interpuso el actor papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 24-2-99.

  3. - El dicho Organismo administrativo convocó a las partes para el acto de conciliación en el día 12-3-99. Llegado el dicho día, comparecieron las partes y representación de la empresa reconoció la improcedencia del despido y le ofreció "la cantidad de 45 días por año que depositará en el Juzgado de lo Social de Barcelona".

  4. - El actor no aceptó el ofrecimiento por entender que la cantidad ofrecida era menor a la que tenía derecho, concluyendo el acto sin avenencia. Una vez firmó el representante de la empresa y se hubo marchado llevándose su copia del acta, se realizó un añadido en el acta original de la sesión de manera que se vino a introducir la frase "ja que l'empresa no ofereix els salaris de tramitació devengats desde la data de l'acomiadament fins a la data d'avui" entre la frase anterior "L'actor s'oposa ja que la quantitat oferida és inferior a que l'actor té dret" y la posterior que cerró el acta "conclou aquest acta SENSE AVINENÇA".

  5. - El día 15-3-99 (lunes), la empresa consignó en la cuenta ad hoc del Decanato de estos Juzgados la suma de 181.456'- ptas., una vez deducido el 6,4% de aportación del trabajador a la Seguridad Social de la suma de 82.734 ptas correspondientes a la indemnización y 193.863 ptas a los salarios de tramitación cuantificados hasta el día del intento de conciliación ante el CMAC.

  6. - Se intentó la conciliación sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR