STSJ Cataluña , 17 de Enero de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:502
Número de Recurso6230/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6230/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 17 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 366/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 11 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 858/1998 y siendo recurrido/a Rogelio y Obras y Mejoras SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.12.1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha once de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Ángel contra OBRAS Y MEJORAS S.A., Rogelio a quienes absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ingresó en la empresa demandada el 30.09.98; tiene su salario con inclusión de extras de 153.104 ptas. y albañil categoría oficial 1ª de la construcción. El contrato fue para finalización de la obra en el centro de ASPAMIS (documental aportada por la empresa, nóminas y contrato de trabajo).

SEGUNDO

la empresa del trabajador, Rogelio (Construcciones Madueño) realizaba una obra subcontratada por la empresa OMSA para la Asociación de padres minusválidos psíquicos de Torrefarrera, ASPAMIS (documental codemandadas).

TERCERO

La empresa le dio de baja en la Seguridad Social el 10.11.98, con efectos del 6.11.98, por baja voluntaria (documento 1 de su ramo). El 12.11.98 remitió un telegrama al trabajador para que fuera a las oficinas para recoger la liquidación (acompañado a la demanda).

CUARTO

El trabajador presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha 9.11.98 aduciendo falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (documento 3 de su ramo).

QUINTO

En la obra referida los trabajos de supervisión se realizaban por el Sr. Rogelio y el DIRECCION000 de OMSA.

SEXTO

El trabajador figura de alta en otra empresa desde el día 10.12.98 (informe de vida laboral aportado por la actora).

SEPTIMO

El trabajador no acudió al trabajo desde el 6.11.98 (confesión del propio actor).

OCTAVO

La codemandada asociación de minusválidos, ASPAMIS, contrato la realización de una obra con la empresa OMSA que a su vez la subcontrató con Rogelio . La actora desistió en conclusiones de la demanda contra Aspamis.

NOVENO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación sin avenencia.

DECIMO

La actora no ha ostentado cargo representativo legal ni sindical".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que una de las partes contrarias D. Rogelio , a las que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda por despido interpuesta por el trabajador, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que el recurrente, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los artículos 49,1,d), 55, 1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina unificada que cita.

La cuestión litigiosa que se plantea consiste en determinar si la extinción del contrato de trabajo del demandante se ha producido por despido o, por el contrario, por dimisión del trabajador. La sentencia recurrida desestimó la demanda argumentando que el demandante no ha acreditado la existencia del despido, constando, por el contrario, que éste reconoció la falta al trabajo en noviembre, por lo que considera que el acto extintivo se produce por abandono del trabajador,...

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