STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:5609
Número de Recurso255/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 255/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. Pedro Miguel En Barcelona a 27 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3778/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 28 de octubre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº

771/1999 y siendo recurrido HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.8.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Que acogiendo excepción de falta de acción articulada por el demandado HOSPITAL CLÍNICO Y PROVINCIAL DE BARCELONA, debo no entrar a conocer sobre el fondo de la litis que trae génesis en demanda por despido articulada contra el anterior por DON Serafin , absolviendo líbremente al demandado de la pretensión de condena en su contra dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Serafin , titular de DNI Num. NUM000 , con efectos de 19.07.89 comenzó prstción de servicios como A.T.S. para la empresa demandada Hospital Clínico y Provincial de Barcelona.

  1. - Resolución de la Direcció General de relacions laborals del departament de treball de la generalitat de catalunya de fecha 11.08.95, dictada en expediente de regulación de empleo tramitado al número R.O. -34-35.-36-37-38-39-40-41-42-43-44-45-46-47-52-53/95 (acumulados), autorizó a la empresa aquí demandada, para la extinción por causas organizativas de algunos de los contratos de trabajo de sus productores, en número ignorado para este redactor.

  2. - La empresa hizo uso de la habilitación que contenia la resolución administrativa anteriormente calendada y procedio a la extinción del contrato de trabajo del actor con efectos también ignorados.

  3. - Formulado recurso extraordinario de revisión al número RER-2/99 contra la resolución dicha, éste fue parcialmente estimado por resolución del Conseller de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 06.07.99 que acordaba anular la autorización concedida a la empresa para la extinción de 15 contratos de trabajo de A.T.S., netre los que se encontraba el del actor.

    La resolución que fue notificada a la empresa el 13.07.99 ha sido recurrido ante la jurisdicción contencioso administrativa, por ésta, ante la que se ha solicitado también la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado.

  4. - El actor el 19.07.99 presentó epístola a la empresa a la que interesaba su reincorporación a su peusto de traajo, qu fue petición preveida por telegrama remitida por la empresa y que el actor recibio el 29.07.99 que textualmente decia: "myuty Sr. mio: en contestación a su petición de reingreso procedemos a readmitirle a resultas de los procedimienots contendiosos en curso. A tal fin deberá ud presentarse al trabajo el próximo dia 2 de agosto a las 9 horas en el Departamento de Relaciones Laborales a efectos de formalizar su reincorporación inmediata".

  5. - El actor viene prestndo servicios tras su reincorporación el 02.08.99 y solicitó en data ignorada excedencia voluntaria que fue denegada por comunicación...

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