STSJ Cataluña 4244/2000, 16 de Mayo de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:6426
Número de Recurso855/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4244/2000
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. ADOLFO MATIAS COLINO REYD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 855/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 16 de mayo de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4244/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 11.11.99 dictada en el procedimiento nº 737/1999 y siendo recurrido/a Juan Enrique , MECOTEX, S.A. y SPORT TEXTIL CAPA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.7.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.11.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por MECOTEX S.A. y Juan Enrique , a los que absuelvo de las responsabilidades pretendidas en la demanda origen de estas actuaciones y así mismo desestimo la demanda interpuesta por Jesús contra SPORT TEXTIL CAPA, S.A. (SPORTEX), MECOTEX., S.A. y Juan Enrique y declaró procedente el despido del actor que con efectos 08.07.99 verificó SPORT TEXTIL CAPA, S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Jesús , DNI NUM000 , ingresó a prestar sus servicios por cuenta y orden de la empresa Sport Textil Capa, S.A. en fecha 16.07.97 con la categoría profesional de Jefe Administrativo y percibiendo salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 395.999 ptas.

  1. - Jesús inició proceso de incapacidad temporal el 07.04.98, extendendiendose alta con propuesta de incapacidad permanente en fecha 03.02.99.

    Por resolución de fecha 29.04.99 la Dirección Provincial del INSS resolvió no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, extinguiendo la situación de I.T. con efectos desde esa fecha.

    En tal resolución se hacia constar que el trabajador se hallaba afecto de cervicoartrosis avanzada con hernia discal C6-C7 y espondilolistisi C4-C5, radiculopatia C5, tendinitis degenerativa manguito rotadores.

  2. - La empresa Sport Textil Capa, S.A. comunicó por telegrama de fecha 14.05.99 al trabajador que una vez extinguida su situación de I.T. con efectos desde la resolución del INSS de 29.04.99, requerimos inmediata reincorporacion a su puesto de trabajo el próximo lunes día 17.5.99 en su horario habitual.

  3. - Fechado a 07.07.99 la empresa Spot Textil Capa, S.A. (SPORTEX) remitió al actor burofax que este recibió en fecha 08.07.99 por el que le comunicaba la decisión de proceder a su despido disciplinario por las razones que en dicha misiva se exponen y que se dan aquí por reproducidas constando tal documento aportado como doc. 19 por el actor y doc. 2 del demandado, quedando así incorporado a los autos.

    Los motivos esgrimidos por la empresa son en esencia la no reincorporación del trabajador a la empresa el 17.05.99 y por el contrario remitir a la misma un telegrama alegando que no procedia tal reincorporación por no ser firme la resolución denegatoria de la invalidez permanente al haberla recurrido el trabajador. También se hacia constar que en fecha 02.06.99 inició el trabajador otra baja médica.

  4. - En fecha 02.06.99 se expidió al trabajador baja médica por el especialista en traumatologia de CAP Rambla de Mutua Terrassa ICS.

  5. - Jesús remitió a la empresa Sport Textil Capa, S.A.en fecha 17.05.99 que fue recibido en la misma telegrama del siguiente tenor literal: "no siendo firme la resolución denegatoria de la invalidez permanente por haberla recurrido el firmante no procede la reincorporación.

  6. - Por sentencia dictadaen autos 357/99 del Juzgado Social nº 19 de Barcelona en reclamación de cantidad instada por el actor se condenó al abono en forma solidaria a Sport Textil Capa, S.A. Mecotex, s.a. y Juan Enrique , constando en el hecho probado séptimo de la misma: "Sportex y Mecotex están ubicadas en dos naves del mismo solar. Mecotex, S.A. se decida a la fabricación de tejidos, siendo también la industria textil la actividad primera. Actualmente D. Juan Enrique es DIRECCION000 de ambas empresas, siendo accionista mayoritario. El 24.07.98 el Sr. Juan Enrique Ordeno a la Caixa de Catalunya, oficina premia que cargasen a la cuenta de Sportex todos los recibos pendientes de abril a junio del crédito personal de Dª María Rosa , ya que en el mismo seria compensado internamente por el asiento de entrada, por cuyo motivo el 15.05.97 se efectuó un cargo de 4 millones de ptas., importe de un crédito concedido a la Sra. María Rosa , resultando un saldo de 1.459.187 ptas (confesión y documental nº 14 a 17 actora)"

    En fecha 24 de julio 1998 Juan Enrique comunica como nuevo administrado de la sociedad Sport Textil Capa, S.A. a Caixa Catalunya O.P. Premia que carguen a la cuenta de Sportex todos los recibos pendientes de abril a junio del crédito personal de Dª María Rosa , ya que el mismo sería compensado internamente por el asiento de entrada.

  7. - Sport textil Capa, S.A. ha constituido aval fechado a 21.10.99 con el BBV en favor del Juzgado social nº 19 de Barcelona con el objeto de responder del pago de cantidades que exclusivamente en concepto de principal se deriven de: Interposición recurso sentencia autos 357/99.

  8. - Sport Textil Capa, S.A. y Mecotex S.A. tienen domicilio coincidente.

    Juan Enrique el DIRECCION000 y DIRECCION001 de ambas empresas.

    Mecotex S.A. esta especializada en tejidos elásticos y jacuards electrónicos (exterior, lencería corseteria, Baño y Deporte.

    Sportex (Soprt Textil Capa, S.A. declara como actividad en el contrato de trabajo que suscribió al actor "tejidos de lana y sus mezclas" y arrendó el local para desarrollar sus actividades haciendo contar en el contrato como uso del mismo la "comercialización de tejidos diversos.

  9. ...

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