STSJ Cataluña , 16 de Mayo de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:6411
Número de Recurso1089/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1089/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 16 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4227/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por DIARI DE GIRONA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 19 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 421/1999 y siendo recurridos D. José y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda formulada por José frente a DIARI DE GIRONA S.A., debo declarar y declaro el despido IMPROCEDENTE, condenando al demandadoa que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la cantidad de 548.002 ptas., con abono de los salarios legales devengados desde la fecha del despido hasta la reincorporación o la notificación de la presente resolución, si optara por el pago de la indemnización. En el presente procedimiento ha sido parte procesal el Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor D. José inició prestación de servicios desde enero de 1994 para la entidad Editorial Gironina S.A., pasando a partir de junio de 1996 a prestar servicios para la demandada Diari de Girona S.A., quien se hizo cargo de la actividad de la primera, mediante operaciones de compra de determinados activos para seguir desarrollando la actividad de prensa.

Segundo

D. José , prestando sus servicios profesionales como auxiliar de redacción para la demandada editora del Diari de Girona, ha venido desarrollando sus funciones en las páginas de cultura que salía los viernes de cada semana, concretándose en la realización de dos páginas sobre la temática de arte. Asimismo se encargaba los domingos por la tarde en las oficinas de la demandada y en la sección deportiva del periódico de recoger las crónicas deportivas de los resultados de fútbol de 3ª regional, y su posterior redacción y clasificación.

Tercero

El demandante ha percibido como contraprestación a sus funcones y tareas las siguientes cantidades:

AÑ0 INTEGRO DESCUENTO I.R.P.F. 1994 22.844 ptas. 3.427 ptas.

1995 206.026 ptas. 30.905 ptas.

1996 323.528 ptas. 48.528 ptas.

1997 71.398 ptas. 114.210 ptas.

1998 1.028.556 ptas. 202.556 ptas.

1999(enero 409.696 ptas. 81.939 ptas.

a junio)

No existe contrato escrito con la demandada y no consta que fuera dado de alta en la Seguridad Social ni en el Régimen General ni en el de Autónomos.

Cuarto

Hasta junio de 1998 el DIRECCION000 del Diari de Girona fué el padre del actor D. Cristobal .

Quinto

El actor compaginaba su trabajo en el Diari de Girona con los estudios Universitarios de Arte, no estando en posesión del título Universitario de Licenciado en Ciencias de la Información, Sección Periodismo.

Sexto

El demandante realizaba su trabajo en la elaboración de las dos páginas de arte que salía cada viernes (noticias de arte, galerías, escultura, exposiciones) siguiendo las instrucciones y supervisión del DIRECCION001 de la Sección de Cultura del Diari de Girona D. Jose Ángel que debía controlar su trabajo. Respecto a la recogida de crónicas deportivas que realizaba los domingos por la tarde (recoger entre 5 ó 6 crónicas telefónicamente y su posterior redacción), recibía indicaciones y estaba bajo la Supervisión del DIRECCION001 de la Sección Deportiva del Diari, D. Cesar .

Septimo

D. José tenía los mismos medios técnicos para desarrollar su trabajo que el resto de redactores y demás trabajadores de la demandada. Tenía a su disposición una mesa de trabajo, ordenador, teléfono a su nombre, a su disposición plaza de garaje, tarjeta como coordinador de Arte del Diari.

Octavo

La jornada horaria de trabajo del actor se desarrollaba efectivamente en las oficinas del Diari de Girona los jueves por la tarde y domingos por la tarde y las que requiera para la realización de entrevistas, y reuniones fuera del Diario. El horario de trabajo del actor no era la intensidad o exclusividad de los redactores o auxiliares de la demandada, realizando en cómputo semanal por su prestación de servicios un total máximo de 16 horas (12 horas por su trabajo en la sección de arte y 4 horas por las crónicas deportivas).

Noveno

En la empresa demandada es aplicable al Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Diari de Girona S.A. En el mismo se establece en su art. 10, una jornada laboral semanal de 36 horas, y un salario base mensual para un auxiliar de redacción de 119.271 ptas. y de 1.789.065 ptas. anuales.

Décimo

En fecha 8.7.99 la empresa le comunicó el siguiente escrito:

"Donats els greus esdeveniments que s'han produit avui i que han sigut posats en coneixement de l'autoritat policial, se li comunica la fi de la col.laboració comercial que única i exclusivament fins ara, hem tingut entre vostè i la nostra empresa ".

Onceavo.- Con fecha 28.7.99 se celebró acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de "sense avinença".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Diari de Girona, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, declarando la improcedencia del despido con las medidas legales inherentes a dicha calificación, se interpone por la empresa demandada el presente recurso de suplicación, con...

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