STSJ Murcia , 16 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1507
Número de Recurso424/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 00699/2000 ROLLO Nº: RSU 424/2.000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a dieciséis de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GERISER, 10, S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CARTAGENA de fecha 28 de Enero del 2.000 , dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Dª Ana María frente a GERISER 10, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia, y como hechos probados, se declaraban: "PRIMERO.- El/los demandante/s Ana María ha/n venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa GERISER 10,S.C.L. desde el 21-1-1.998, con categoría de Auxiliar y una retribución de 100.000 ptas mensuales. Que el demandante inicio la relación laboral en la Residencia en la que él trabajaba en principio con la Empresa Solymar, S.L. y posteriormente y sin solución de Continuidad, se hizo cargo de la Residencia Geryser, 10, S.C.L., la cual le extiende contrato de fecha 1-7-1.999 para oficios varios y por tiempo parcial del 50%, aún cuando la situación laboral de la trabajadora desde el inicio de su relación en la Residencia de mayores ha sido siempre el mismo de 8 horas a turnos y consistentes en la atención de los mayores allí hospedados.

SEGUNDO

Dicha prestación tuvo lugar hasta el día 14-11-1.999, en que la empresa dio por concluida la relación laboral que mantenía con el trabajador. TERCERO.- El día 1-12-99 se presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 15-12-99 con el resultado de intentado sin efecto. CUARTO.- El/los demandante/s no han ostentado en el último año la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por Ana María contra la empresa GERYSER 10, S.C.L, .debo declarar y declaro el despido improcedente del trabajador/es, condenando a la empresa a la inmediata readmisión de aquél o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, indemnice al/los trabajador/es con la cantidad de DOSCIENTAS SETENTA y CINCO MIL PESETAS (275.000 ptas) así como, en cualquier caso, al pago de los salarios devengados desde el despido hasta la notificación de la Sentencia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JUAN MANUEL DIAZ HERNANDEZ, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario representado por D. FRANCISCO MANUEL LOPEZ PEDREGAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Ana María presentó demanda en solicitud de que se declarase improcedente el despido de que había sido objeto por parte de la entidad demandada; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que el contrato de carácter temporal que GERISER 10, S.C.L. le realizó a la actora, como empresa que sustituyó a otra anterior en la que aquélla tenía la condición de fija, era de naturaleza temporal, lo que supone la existencia de un fraude de ley y, por tanto, la estimación de que el despido es improcedente.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte demandada basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del ...

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