STSJ Canarias , 13 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:3946
Número de Recurso523/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Marco Antonio contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 537/2004 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Marco Antonio contra la empresa "TRANSAÉREA CANARIAS, SL" y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 9 de julio de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Marco Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , ha trabajado bajo la dependencia de la Empresa demandada, en la actividad de MENSAJERÍA, con antigüedad de 14.04.04, categoría laboral de Oficial 2ª ; - Promotor Comercial y un salario diario prorrateado de 28,60 euros.

Segundo

El actor comenzó a prestar servicios con un contrato verbal, causando alta en Seguridad Social el día 14.04.04. Tercero.- El día 19.04.04 la Empresa notificó al actor carta de despido, que éste tras su lectura se negó a recibir y a firmar con el siguiente tenor literal: " Blanca , con DNI NUM001 como representante legal de la MERCANTIL "TRANSAÉREA CANARIA SL", y en base a lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , pongo en su conocimiento que se ha tomado la decisión de tener por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, siendo la causa y circunstancia originadora de tal decisión la que seguidamente se enumera: a) Por bajo rendimiento en su trabajo habitual. Siendo, por tanto, tales hechos encuadrables en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, apartados a) y e) y sancionables con el despido, es por lo que así lo hacemos, significándole que el mismo tendrá efecto con fecha 19 de Abril de 2004. Así mismo reconocemos la improcedencia del despido y ponemos a su disposición junto con esta carta, la indemnización que legalmente le corresponde por la cantidad de VEINTIÚN euros con TRECE céntimos (21,13 euros) en caso de no aceptar en el plazo de cuarenta y ocho horas serán estas depositadas en la cuenta corriente que designe el Juzgado de lo Social. Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de Abril de 2004". Cuarto.- Con fecha 20.04.04 la Empresa procedió a consignar en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 21,13 euros en concepto de Indemnización. Quinto.- El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. Sexto.- Con fecha 12.05.04 el actor presentó ante el SEMAC papeleta de conciliación, cuyo acto se celebró el día 25.05.04, con el resultado de "Sin avenencia", manifestando la Empresa que había reconocido anteriormente la improcedencia del despido, lo que ratificaba en ese acto optando por la indemnización, que ya había sido depositada en el Juzgado.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Marco Antonio frente a la Empresa TRANSAÉREA SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en acción de DESPIDO, debo calificar y califico de IMPROCEDENTE el despido producido, declarando extinguida la relación laboral a la fecha de 19.04.04, de acuerdo con la opción por la Indemnización realizada por la Empresa, condenando a ésta a estar y pasar por la presente declaración y a que abone al actor una indemnización de VEINTIÚN EUROS Y TRECE CÉNTIMOS (21,13 euros), ya consignados en la cuenta de éste Juzgado, no devengándose salarios de tramitación. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la presente declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión del actor, D. Marco Antonio , quién ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, "TRANSAÉREA CANARIAS, SL", desde el día 14 de abril de 2004 con la categoría profesional de Oficial de Segunda - Promotor Comercial, que interesaba que se declarara que su cese en la referida empresa, acaecido el 19 de abril de 2004, es constitutivo de despido improcedente, con todas las consecuencias a ello inherentes, pero absuelve a la empresa demandada, la cual había reconocido la improcedencia del despido y, optando por la indemnización y ante la falta de avenencia, había consignado judicialmente el importe de ésta, del pago de salarios de tramitación, considerando que no ha quedado acreditada la existencia de despido verbal. Frente a la misma se alza la parte demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, a fin de que, revocada parcialmente la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente la demanda que da inicio al presente procedimiento y se condene a la empresa al pago de salarios de tramitación en toda su extensión.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el demandante, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacció n del ordinal tercero, expresivo de la forma en que fuera despedido el actor, por la siguiente:

"El día 19.04.04 la empresa comunicó al actor el despido de forma verbal, teniendo que acudir con posterioridad a la sede de la empresa con dos testigos, para que le ratificaran el despido. El trabajador no tuvo conocimiento de la consignación efectuada por la empresa hasta el acto de conciliación en el SEMAC, el día 25.05.04".

No señala documento alguno que sirva de base a su pretensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR