STSJ Comunidad Valenciana 1990/2007, 29 de Mayo de 2007
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2007:2884 |
Número de Recurso | 3209/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1990/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
3
Rec. contra Sent. nº 3209/2006
Recurso contra Sentencia núm. 3209/2006
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian
En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1990/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 3209/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 326/05, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Juan Manuel asistido del Letrado D. Carlos Aranda Mata, contra la mercantil NOVA FUNDEX S.A. y en la persona del comisario y depositario de la quiebra D. Carlos José y D. Leonardo y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el FOGASA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
La sentencia recurrida de fecha 15 de febrero de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juan Manuel, contra la mercantil Nova Fundex S.A. y en la persona del comisario y depositario de la quiebra Leonardo y Carlos José, que no comparecieron, y con audiencia del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la mercantil demandada al pago al actor de la cantidad de 750,27 euros, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de responsabilidad alguna ante la no incardinación de la cantidad reclamada en las responsabilidades del art. 33 del ET.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa Nova Fundex S.A. con una antigüedad de 1-12-03, categoría de peón y salario mensual con prorrata de pagas extras de 968,29 euros. SEGUNDO.- El actor fue objeto de baja en la seguridad social por la demandada en fecha 11-5-04, percibiendo prestación por desempleo desde el 23-5-04 habiendo iniciado en fecha 3-6-04 prestación de servicios para la mercantil Modul Intel S.L. El actor recibió de la empresa carta de despido en fecha 11-5-04, procediendo la empresa a entregar nueva carta de despido en fecha 4-6-04 reconociendo la improcedencia en fecha 6-6-04 manifestando poner a disposición del trabajador 750,27...
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