STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:13140
Número de Recurso3695/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3695/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 29 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8272/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones y Rehabilitaciones Garraf, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 27 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 1011/2000 y siendo recurridos D. Gustavo y D. Benjamín . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Gustavo contra Construcciones y Rehabilitaciones Garraf, S.L. y contra Benjamín en reclamación por cantidad debo condenar y condeno a la empresa Construcciones y Rehabilitaciones Garraf S.L. a abonar al actor la cantidad de 659.619 ptas, más intereses legales, así como le impongo una multa por mala fe de 100.000 ptas. Comuníquese la presente resolución a la Inspección de Trabajo a los efectos legales correspondientes, acompañando copia de la demanda, del acta del juicio y de los dos docs 21, 22 y 24 de la empresa. Con absolución de la persona física codemandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Gustavo ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional oficial 1ª, antigüedad 26-02-99 y percibiendo en la misma el salario mensual con prorratas de pagas extras 225.019 pts..

Dejó de trabajar en la empresa el 15/9/00.

  1. - La empresa no ha abonado a la parte demandante los importes correspondientes a los conceptos y cantidades siguientes:

    MES COBRÓ DEBÍA COBRAR DIFERENCIA -p. ext. Navida-99 0 214.222 214.222 -enero 174.514 188.610 14.096 -p. ex. junio 0 214.222 214.222 -septiembre (15 días) 0 103.132 103.132 - total: 545.672 Liquidación: -p. extra Navidad 45.192 pts. -vacaciones 10 días 68.755 pts. Total liquidación: 113.947 pts. 3.- El trabajador firmó una hoja en blanco al iniciar la prestación de servicios; la empresa la rellenó al final con el importe del finiquito; también la empresa hacía firmar las hojas de salarios de las pagas extras (docs 21 y 22, que no obstante no abonaba). Tal sistema era el seguido en la empresa en general.

  2. - El documento de finiquito no estaba visado conforme al art. 33.2 del Convenio Colectivo de la Construcción, que dice lo siguiente:

    "l'exemplar del rebut de liquidación que hagi de ser lliurat a cada treballador és prèviament visat per l'autoritat laboral competent o per la comisió comarcal de visat corresponent, la cual consigna la data y formalitza la diligència que consta al peu del rebut, únicament per tal de constatat la inexistència de la signatura del treballador. L'exemplar sotmés al visat no ha de estar enllestit quan a les dades econòmiques de la liquidació, sinó que es limita a consignar el nom de la empresa i el del treballador".

  3. - Al actor se le descontaba un embargo de la TGSS, cuyo importe consta descontado en el documento del finiquito.

  4. - El codemandado es administrador de la sociedad.

  5. - Se intentó la conciliación previa sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Construcciones y Rehabilitaciones Garraf, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, únicamente la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando íntegramente la pretensión de reclamación de cantidad deducida por el actor, condena a la empresa demandada al pago de 659.659 ptas.

por los litigiosos conceptos retributivos, alza ésta el presente recurso extraordinario para interesar -a través del primero de sus motivos (ex art. 191 b LPL)- la adición de un particular al hecho probado quinto expresivo del efectivo ingreso -el 19.9.2000- "en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social... de 74.148 pesetas, a título de "embargo" previamente "descontado en el documento de finiquito" (folios 104, 105 y 112); pretensión novatoria que, y sin perjuicio de su litigiosa trascendencia, no puede prosperar al fundamentarse la misma en un extracto bancario y simples fotocopias, carentes de la precisa habilidad revisoria.

Igual suerte adversa merece (y también sin perjuicio de su cuestionable relevancia) la adición que se propone de un nuevo hecho, según el cual "El actor trabajó en otra empresa en el período de vacaciones disfrutadas comprendido entre el 1.9.2000 a 15.9.2000, habiendo disfrutado vacaciones en fecha 31-7 a 6-8 y del 25 al 31, período en el que hizo unos trabajos para él"; pues ni las fotografías propuestas (folios 91, 92 y 93) tienen carácter de prueba documental a efectos de justificar aquella realidad -Sentencia de la Sala de 10 de octubre de 2000-, ni la testifical puede ser eficazmente invocada en suplicación (ex art. 191 b y 194 LPL). Rechazo que debe extenderse a la pretendida modificación de los dos primeros fundamentos jurídicos que, por su naturaleza y procesal ubicación, no puede ser objeto de revisión "fáctica".

Merece, sin embargo, favorable acogida la propuesta de adición de un nuevo hecho (octavo) según el cual "constan en autos los recibos de salarios firmados por el actor de las pagas extras de junio de 1999 y diciembre de 1999, así como (del) documento de saldo y finiquito...", al resultar conforme su contenido con el de la documental ofertada y -en definitiva- con lo judicialmente afirmado en el primero de los fundamentos jurídicos de la propia sentencia.

SEGUNDO

Siendo el de suplicación, un recurso...

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