STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:2392
Número de Recurso1028/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1028-2001 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintidos de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1028-2001, interpuesto por D. Ismael y DIRECCION000 N° NUM001 , DIRECCION000 contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 609-00 se presentó demanda por D. Ismael en reclamación de Despido siendo demandado el DIRECCION000 N° NUM001 DIRECCION000 en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de diciembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Ismael , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa DIRECCION000 , dedicada a la actividad de seguros, desde el día 02-06-87, con la categoría profesional de Director Administrativo-Jefe de Negociado y un salario mensual de 446.615 pesetas incluido prorrateo de pagas extraordinarias.- Segundo.- Por medio de carta de fecha 20-09-00, la cual se intentó notificar en el domicilio que el actor había facilitado a la empresa a medio de conducto notarial el día 30-09-00, y notificada personalmente el 06-10-00 a medio de carta de la misma fecha, se le comunicó que se le despedía con efectos desde el 06-10-00 en base a los siguientes hechos: actos de acoso sexual, con la especial gravedad que conllevan los dirigidos a personas subordinadas, cual es el caso que nos ocupa, dado que Vd. como responsable administrativo del Centro Hospitalario de El Castro (Vigo), tenía bajo su dependencia administrativa a la Sra. Nieves , viniendo dicha conducta tipificada como falta MUY GRAVE en el art. 65.3 K) del Convenio Colectivo General de Seguros, la cual está sancionada con el despido.- En segundo lugar la desaparición de los siguientes documentos del Centro Hospitalario: a) Registro de empresas asociadas a DIRECCION000 en la provincia de Pontevedra, en el que constan todos los datos personales de las mismas, y cuya utilización es indispensable para la tramitación de las asistencias sanitarias de los trabajadores de las empresas mutualistas.- b) Contratos con gestores medioambientales y sus documentos de aceptación.- c) Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos, ante la Xunta de Galicia.- d) Acreditaciones de los gestores medioambientales ante la Xunta de Galicia.- e)

Extractos bancarios del año 1999 y copias de los cheques autocopiativos y transferencias bancarias de los años 1995 a 1999.- f) Archivo de circulares internas de DIRECCION000 .- g) Expediente laboral de D. Ismael , siendo importantes reseñar que es el único expediente de todo el personal de ese Centro de trabajo de DIRECCION000 que falta.- Supone un quebrantamiento de documentos reservados con grave perjuicio para la organización y funcionamiento de la empresa -dada la transcendencia y posibles consecuencias, tanto de la pérdida de la cesión a terceros de la documentación referida-, así como una deslealtad en el cumplimiento de sus obligaciones, no solo como responsable administrativo del Hospital de el Castro (Vigo)

sino como empleado de DIRECCION000 , viniendo tipificada dicha conducta como falta MUY GRAVE en el art. 65.3.a) y g), la cual está sancionada asimismo con el despido.- Se da por reproducida aquí e íntegramente la referida carta de despido.- Tercero.- de los hechos imputados al actor en la carta de despido ha resultado acreditado: Que Nieves comenzó a trabajar como fisioterapeuta en prácticas en el centro de DIRECCION000 en Pontevedra el 12-01-98 en horario de tarde. A dicho centro acudía por las tardes en ocasiones el actor en visitas de cortesía, pues el mismo no ostentaba cargo alguno en dicho centro, ni realizaba gestión alguna. El Sr. Ismael en múltiples ocasiones comentó a María del Pilar y a Julia , trabajadoras de la demandada en Vigo, a las que llevaba en su coche hasta Pontevedra a la salida del trabajo y refiriéndose a Nieves frases tales como: "que buena está", "me pone cachondo", "que morbo me da", al tiempo que manifestaba que la quería traer para Vigo. Con posterioridad Nieves se traslada al centro de Vigo, trabajando en horario de tarde, si bien el actor trabaja en turno de mañanas, en múltiples ocasiones acudía a trabajar también por las tardes.- Cuarto.- En fecha 12-05-99 el contrato laboral de la actora se convierte en indefinido. En fecha 12-04-00 la empresa le comunica su despido imputándole el hecho de haber fichado en nombre de otra compañera. Dicho despido fue conciliado en fecha 20-06-00 en el Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad, reconociéndose la improcedencia del despido y la voluntad de no readmitir, conociendo en dicho acto la empresa por primera vez la posible existencia del supuesto acoso sexual que Nieves afirma haber sufrido por parte del Sr. Ismael , y comprometiéndose a abrir una investigación para depurar los hechos. Con anterioridad el Sr. Ismael mantuvo conversaciones con los trabajadores del centro solicitando que acudieran al acto de juicio del despido de Nieves para apoyarlo, motivo por el cual fue sancionado, sanción declarada improcedente por sentencia del Juzgado n° 4 de fecha 20-10-00. Asimismo mantuvo conversaciones con los trabajadores para contarles su versión sobre los hechos, recordándoles que era él quien les pagaba y no Nieves . Llamada para una reunión Gema , ATS del centro, por el Sr. Mariano Gerente de Subcentral, el cual se encontraba acompañado de un letrado, y antes de entrar en el despacho, es requerida por el actor para que afirmase que oyó como Nieves comentó a otro compañero que si el tema no se arreglaba imputaría la Sr. Ismael un acoso sexual, comentario que la referida en ningún momento escuchó.- Quinto.- La relación del Sr. Ismael con Nieves empeoró a raíz de que esta facilitara su teléfono a el Sr. Rodolfo , el cual el 22-03-99 se personó en las instalaciones de DIRECCION000 para realizar unas fotos para la revista de la empresa, hasta el punto de indicar el Sr. Ismael a Dña. María Angeles , fisioterapeuta, que no quería ver a Nieves delante y que cualquier asunto...

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