STSJ Asturias , 6 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1602
Número de Recurso1557/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1557 /2000 45005 AUTOS N° 748/99 GIJON-2 SENTENCIA N° 983/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a seis de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ y DÑA. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Fundación Municipal de Servicios Sociales, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Gijón, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Estíbaliz , en reclamación de Cantidad, siendo demandado Fundación Municipal Servicios Sociales y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de febrero de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios pro cuenta de la demandada el día 1 de diciembre de 1.983, asumiendo la categoría profesional de directora de programa.

  2. - En fecha 1 de noviembre de 1.996 ambas partes litigantes suscribieron el contrato que obra unido en las actuaciones y cuyo contenido se ha de dar aquí por reproducido, especialmente la cláusula Quinta del mismo, del siguiente tenor literal: " La duración del presente contrato será en tanto se mantenga su designación como Jefe de la División de Promoción social. En todo caso el contrato podrá extinguirse por decisión de la Presidente a de la Fundación con un preaviso mínimo de tres meses. En estos supuestos el trabajador contratado se reintegrará al puesto de trabajo de Director de Programas correspondiente a la categoría profesional que tiene acreditada en la Fundación, sin derecho a indemnización alguna. Así mismo, el contrato de trabajo se extinguirá por voluntad del trabajador con un preaviso mínimo de tres meses, salvo incumplimiento grave de la empresa".

  3. - El 10 de agosto de 1.999 fue extinguido a instancia de la entidad demandada el referido contrato de trabajo; a dicha precitada fecha la accionante percibía un salario anual de 5.833.975 pesetas.

  4. - Se celebro acto de conciliación con resultado Intentado sin Efecto, constando haber sido debidamente citada en tiempo y forma la demandada.

  5. - La demandante se encontraba en situación de incapacidad temporal en el momento de producirse la extinción del reseñado contrato de trabajo, permaneciendo en dicha situación cuando menos hasta el mes de enero de 2.000.

  6. - Obra en la causa el Convenio Colectivo del Personal Laboral de Patronato y de las Fundaciones dependientes del Ayuntamiento de Gijón, así como la propuesta de estructura orgánica de la Fundación demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Pese a la corrección con que los dos primeros motivos del recurso promueven, en la vía de error de hecho que autoriza el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, a cuya formal cobertura se acogen ambos, la parcial rectificación de la versión judicial que combaten, en sus ordinales tercero y quinto, para completar la descripción de circunstancias en que el cese litigioso...

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