STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2716
Número de Recurso1119/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1119/01 (HPB)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YERRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintinueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY loa dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1119/01, interpuesto por D. Alvaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Ferrol, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 507/00 se presentó demanda por D. Alvaro en reclamación de Despido siendo demandado el " DIRECCION000 ." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de octubre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante viene prestando sus servicios laborales en la empresa DIRECCION000 . desde el día 1 de octubre de 1986 con la categoría profesional de reponedor últimamente en la zona de alimentación de pastas y legumbres, y percibiendo un salario mensual de 168.000 ptas., incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Cuando un reponedor encuentra, en un determinado módulo, una mercancía que no se corresponde con la que tiene que estar, tiene que llevarlo a devoluciones. Con anterioridad, aproximadamente hace unos cinco años, el actor trabajó como vigilante jurado en DIRECCION000 ./

SEGUNDO

En fecha 29 de junio de 2000 la empresa demandada entrega al actor una carta de despido del siguiente tenor:/ Muy Sr. Nuestro:/ Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Empresa ha decidido sancionarle disciplinariamente de acuerdo con los siguientes hechos y después de haber visto su pliego de descargos y demás./ 1°.- El pasado día 13/06/00, cuando usted abandonaba los vestuarios -12,17 h. aproximadamente- y pasaba por delante del detector de alarmas situado al lado de CCTV (control del circuito cerrado de televisión), se activó la alarma por el dispositivo de seguridad que tenía uno de los artículos que usted portaba en el interior de sus bolsillos, artículo del que usted no tenía -según su testimonio al responsable de seguridad- el justificante de su compra. Este artículo se describe detalladamente en el pliego de cargos instruido en su compra./ Una vez dentro del cuarto de CCTV, dio unas explicaciones sobre lo ocurrido a tres personas de la empresa de seguridad Prosegur, que no se corresponde con lo que posteriormente nos indica en el pliego de descargos y que contradicen su versión proporcionada inicialmente./ 2°.- Comprobada, por el responsable de la sección que vende el citado artículo, la gestión que afecta al mismo, se constata el circuito que ha tenido el producto en cuestión desde su entrada en el hipermercado hasta el día 15/06/00. El citado artículo viene etiquetado con el código EAN (número europeo del artículo) y al ser recibido en nuestra recepción se le asigna una correspondencia con el código DIRECCION000 lo que imposibilita su venta a error. Estas comprobaciones demuestran que alta un artículo en el stock de la empresa que coincide con el que usted portaba. De los informes del departamento de seguridad, se desprende que el pasado día 13/06/00 apareció el envoltorio con el que se presenta este artículo a la venta en una de las cartoneras del departamento en que usted realiza su trabajo, como sabe estas cartoneras son el lugar en el que diariamente cada departamento comercial deposita los cartones y plásticos en donde viene embalada la mercancía que recibimos para su posterior reciclaje./ 3°.- Revisados los partes y las grabaciones que elabora el departamento de seguridad se ha constatado que, usted actuando primero como cliente y luego como trabajador, ocultó y manipuló varios programas de ordenador en el lineal de pastas alimenticias, entre ellos el que llevaba en los bolsillos de su pantalón el día 13/06/00 y que determinó la actuación del servicio de seguridad./ 4°.- Usted ya ha sido sancionado en anteriores ocasiones con faltas graves, en concreto el 10/02/90 por hechos de análoga naturaleza y el 16/07/99 por falta grave confirmada judicialmente./ Por todo ello y calificando estos hechos como falta laboral de carácter Muy Grave, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 56.13 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, queda usted despedido desde el día de hoy./ TERCERO.- El día 10 de junio de 2000 el actor acudió, en calidad de cliente, y en compañía de su esposa y de su hijo, al centro comercial de DIRECCION000 . situado en el Polígono de DIRECCION001 . El actor llevaba un cesto para la compra en el fue introduciendo los diversos productos que iba seleccionando entre los que se encontraba tres cajas de juegos de ordenador. Tras haber estado toda la familia por los distintos pasillos del establecimiento se introducen en el de pastas, que poco después es abandonado por la mujer e hijo del actor quedando en dicho pasillo sólo el actor, momento en el que introduce, tras la mercancía del módulo de spaguettis, tres objetos del tamaño y forma similares a las cajas de juegos de ordenador que portaba en la cesta de compra. Tras esto prosigue sus compras por el Centro Comercial DIRECCION000 . Estas actividades son observadas por el vigilante de seguridad que estaba ese día trabajando, D. Cosme , quien lo pone en conocimiento del Jefe de Seguridad, D. Héctor . El Sr. Héctor , una vez que comprueba durante un rato, que nadie acude al módulo de spaguettis, se dirige a dicho módulo para inspeccionarlo y allí encuentra, detrás de las bolsas de 1 kilo de la marca Ardilla, los siguientes juegos de ordenadores (todos ellos objeto de venta al público en DIRECCION000 ., en el lineal de juegos de ordenadores) 1°.- Colección Interactiva de Disney "101 Dálmatas" que consta de dos CD s con código de barras 354643006115 y P.V.P. de 6.990 ptas. 2°.- Panzer General Assault con código de barras 5390102431242, y P.V.P. de 7.995 ptas y 3°.- Shadow Company con código de barras 3307212281829 y P.V.P. 6.995 ptas. Una vez hecha la comprobación el Sr. Héctor decide dejar allí la mercancía y ordena una vigilancia constante de dicho módulo./ CUARTO.- El día 12 de junio de 2000 el Sr. Héctor toma del lineal de juego de ordenadores de DIRECCION000 un juego de los 101 Dálmatas idéntico al que estaba detrás de los spaguettis, abre la caja y coloca en el canto de los CD'S un hilo de seguridad, lo introduce en sus cajas respectivas, en el sobre blanco, en la caja del juego, sella el plástico protector y lo sustituye por el juego de 101 Dálmatas que estaba detrás de los spaguettis. Los CD'S de la Colección Interactiva de Disney 101 Dálmatas no traen, de fábrica, ni hilos de seguridad, ni ninguna otra medida de seguridad./ QUINTO.- Día 13 de junio, sobre las 6,30 de la mañana, el actor, dentro de la jornada laboral de trabajo, va al lineal de pastas arrastrando un palet con una caja de cartón, y al llegar al módulo de spaguettis introduce la mano en la parte posterior y detrás de los spaguettis extrae, parcialmente, una caja que procede a abrir y del que saca varios folletos de distintos colores y un sobre blanco, que procede a abrir y del que saca dos CD'S, depositándolo todo en el módulo situado al lado de los spaguettis, finalmente extrae totalmente la caja del juego de ordenador de los 101 Dálmatas. Posteriormente coloca todo ese material en la caja de cartón que llevaba en el palet y se mete en el almacén. Una vez finalizada la jornada laboral del actor, y cuando éste pasa por el detector de alarmas que está situado a la salida de los vestuarios, a las 12,17 horas, la alarma suena. Ante esto sale la vigilante de seguridad Dña. Pilar , quien comunica al Sr. Alvaro que la alarma ha sonado, por lo que voluntariamente éste vuelve a pasar, sonando de nuevo la alarma, por lo que pasan al cuarto de seguridad en donde el actor manifiesta que lleva dos CD'S y saca de los bolsillos de su pantalón dos CD'S de 101 Dálmatas con código de Barras 3546430006115 y que llevaban el hilo de seguridad que le había puesto el Sr. Héctor . El Sr. Alvaro manifiesta que los CD's son de su propiedad, pero que no tiene factura ni recuerda qué cajera de...

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