STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:15240
Número de Recurso4979/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4979/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 4 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9563/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Camila frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 16.03.2001 dictada en el procedimiento nº 71/2001 y siendo recurrido/a FOGASA y CLINICA000 .. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.01.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.03.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Camila frente a CLINICA000 ., declarando procedente el despido notificado a la actora mediante comunicación de 3 de enero de 2001, absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Camila , con antigüedad en la empresa demandada del 10 de septiembre de 1.992, ostenta la categoría profesional de limpiadora y percibe un salario diario de 6.837 pesetas, con inclusión de la prorrata de pagas extras. La actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores (hecho conforme).

  2. - Mediante carta de fecha 3 de enero de 2.001, notificada por burofax, la empresa comunica a la actora su despido con efectos del propio 3 de enero de 2001, por los siguientes hechos:

    1. El día 22 de diciembre de 2000, ud. se personó en su puesto de trabajo fuera del horario laboral, acompañado de una persona ajena a esta empresa, la cual estuvo con usted trabajando y a la que le facilitó el acceso a todas las dependencias. Dicha actitud constituye falta muy grave y culpable.

    2. La reiterada falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, manifestada en el hecho de no haberse personado en su puesto de trabajo durante cinco días consecutivos, concretamente los días 27, 28, 29 de diciembre del 2000 y 2 y 3 de enero de 2001".

  3. - La actora presta servicios en el centro de trabajo d ela empresa, sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de barcelona, en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, y con diferencias de cinco minutos en la entrada y en la salida, siendo además la persona que por la mañana, en los días que prestaba servicios, desconectaba la alarma del centro de trabajo (confesión en juicio de la actora, documentos n º 1 y 2 de la documental de la parte demandada).

  4. - Las vacaciones correspondientes al año 2000 fueron efectivamente disfrutadas en su totalidad por la actora en el período 14 de agosto al 13 de septiembre de 2000, y durante los años 1998, 1999 el período de vacaciones lo realizó la trabajadora demandante en el período estival y durante un mes de forma ininterrumpida (confesión en juicio de la actora y documentos 3 y 4 y 5 de la documental de la parte demandada).

  5. - Durante las vacaciones anuales de la actora, la empresa contrata una empresa especializada para que realice los trabajos de limpieza del centro de trabajo en sustitución de la misma. Cuando la trabajadora se ausentaba como consecuencia de días de permiso entre festivos no era sustituida por la empresa (confesión en juicio, testifical y documentos 6 y 7 de la documental de la empresa demandada).

  6. - La persona que realiza por cuenta de la empresa las funciones de responsable de personal es Constanza , quien ostenta la categoría de Directora Administrativa, y es a la cual se le solicitan las vacaciones y permisos. El procedimiento de solicitud, concesión y denegación de dichas ausencias es verbal, manifestando la trabajadora demandante que había solicitado el permiso para ausentarse durante los días 23 de diciembre al 8 de enero y que se le había concedido por Constanza y por ésta se manifiesta que se le había solicitado, pero que había sido denegado, al coincidir dichas fechas con obras que se llevaban a cabo en el exterior del centro de trabajo y que precisaban una limpieza diaria. (confesión en juicio y testifical).

  7. - La actora el día 22 de diciembre de 2000 inició la prestación de servicios a las 6.50 horas, previa desconexión d ela alarma a las 6:48 horas, finalizando su jornada a las 8:44 horas con objeto de tomar el vuelo esa misma mañana. En ese día fue acompañada por su hija, quien le estuvo ayudando en la realización de trabajos de limpieza de la recepción y salas de espera, sin que conste que existiera conocimiento y conformidad de la empresa para que la hija de la actora prestar servicios en la empresa ese día (documentos 1 y 2 de la parte demandada, confesión en juicio de la actora y testifical).

  8. - El mismo día 22 de diciembre de 2000 a las 13.10 horas la actora viajó de Barcelona a la Habana, según billete expedido por la compañía aérea Cubana de Aviación España el 1 de diciembre de 2000. La actora regresó de La Habana el 4 de enero, saliendo el vuelo a las 20.15 horas y llegando a Barcelona el 5 de enero, comunicando telefónicamente la actora con Constanza quien le dijo se le había remitido carta despido (documento núm. 5 de la documental de la parte actora y testifical).

  9. - La actora había manifestado a varios de sus compañeros días antes de la salida del vuelo que se iba a Cuba durante las navidades y habló con la trabajadora Nuria , dos días antes del 22 de diciembre, a efectos de que ésta hiciera parte de su trabajo (testifical).

  10. - Consta la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la Sección de Conciliacions Individuals el 8 de febrero de 2.001, finalizando el mismo sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por Dña.

Camila , frente a CLINICA000 ., declara procedente el despido notificado a la actora mediante comunicación de 3 de enero de 2001, absolviendo a la demandada de las `pretensiones frente a ella formuladas; interpone Recurso de Suplicación la demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la...

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