STSJ Cataluña , 1 de Diciembre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:15396
Número de Recurso6343/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6343/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a uno de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10021/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cesar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 13 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 49/2000 y siendo recurrido el I.C.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Don Cesar , contra el Institut Català de la Salut (ICS), en reclamación por despido, declaro la inexistencia del mismo por tratarse de una extinción de contrato. En consecuencia, debo absolver y absuelvo al ICS de cuantos pedimentos se formularon en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora Don Cesar , con D.N.I. nº NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandada con una antigüedad desde el día 3 de septiembre de 1986, con la categoría profesional de médico y en concreto como médico del Servicio Especial de Urgencias desde el 31.10.89 en la plaza número NUM001 y percibiendo un salario mensual bruto de 316.507- ptas. mensuales con inclusión de prorratas de pagas extras, cantidad que n ha sido contradicha por el ICS. 2.- El actor prestaba sus servicios para el ICS como médico de urgencias en el Servicio Especial de Urgencias de Terrassa, en la Subdivisión de Atención Primaria Centro, mediante contrato de interinidad por vacante suscrito en fecha 31 de octubre de 1989, ocupando la plaza número NUM001 .

  1. - La cláusula primera del contrato suscirto por el actor determinaba que el contratado se comprometía a prestar sus servicios mientras no se procediera a la provisión reglamentaria de la vacante cubierta interinamente.

  2. - En fecha 15.12.99 el Gerente del ICS dictó resolución autorizando el reingreso provisional del Sr. Eusebio en la plaza médico número NUM001 , del Servicio Especial de Urgencias de Terrassa, plaza que ocupaba el actor. El Sr. Eusebio tomó posesión en fecha 15 de enero de 2000.

  3. - En fecha 15.12.99 el actor suscribió escrito procedente de la Dirección de Atención Primaria de Rubí-Sant Cugat- Terrassa, cuyo contenido es del siguiente tenor literal" Donada la propera incorporació d'un propietari que afecta a la plaça que esteu ocupant amb caràcter interí des del dia 31 d'octubre de 1989, us comuniquen que causareu baixa a l'esmentat lloc de treball al finlitzar la jornada laboral del día 14 de gener de 2000, d'acord amb la clàusula setena del vostre contracte".

  4. - En la cláusula séptima del contrato suscrito por el Sr. Cesar se determinaba que la relación jurídica se extinguiría por:

    "a) Provisió de la plaça coberta interinament mitjançant el procediment reglamtàriament establert.

    b)Esgotament del termini de nou mesos previst a la clàusula primera.

    c)No superació del període de prova per part del contractat.

    d)Renúncia del contractat.

    e)Sanció.

    f)Amortització de la plaça en la plantilla orgànica.

    g)Qualsevol causa establerta a la legislació laboral d'aplicació".

  5. - Que estando disconforme con la resolución contractual formuló reclamación previa, que fué desestimada por Resolución de fecha 21.01.00, quedando agotada la vía adminstrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda por despido interpuesta por el demandante, declarando valida la extinción del contrato de trabajo, se formula el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente interesa en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la resolución recurrida, en los siguientes términos:

1.1.- Adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal octavo, para que se haga constar que la tercera persona -que se encontraba en situación de excedencia voluntaria- "prestaba sus servicios en la fecha en que solicitó dicha situación, el 17 de marzo de 1.988, en el Servicio Especial de Urgencias de Sabadell, solicitando en fecha 6 de octubre de 1.999 la reincorporación a la plaza del mencionado SEU de Sabadell", petición que debe ser aceptada, en la medida en que así resulta de los documentos obrantes a los folios 78, 79 y 80 de autos.

2.2.- Adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal noveno, para que se relacionen los facultativos vinculados con el...

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