STSJ Aragón , 23 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:2439
Número de Recurso700/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 700/2004 Sentencia número: 1105/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 700 de 2.004 (Autos núm. 75/2.004), interpuesto por la parte demandante D. Íñigo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de marzo de 2.004 ; siendo demandados Turia 2000 SL, Fondocas SA, Construcciones Castellón 2000 SL y Marina D'Or-Loger SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Íñigo , contra Turia 2000 SL, Fondocas SA, Construcciones Castellón 2000 SL y Marina D'Or-Loger SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de marzo de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Íñigo frente a las empresas Turia 2000, S.L., Fondocas S.A., Castellón 2000 S.L. y Marina D'Or Loger S.A. por despido, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°).- Íñigo , ha venido prestando servicios en calidad de vendedor, por cuenta y orden de la empresa Turia 2000 S.L.U., con un salario de 42,57.

  1. ).- Su vinculación a la empresa se inicia el 4 de agosto de 2003, por el otorgamiento de un contrato por tiempo indefinido a tiempo completo y en su cláusula adicional tercera se dice sobre la extinción del contrato que "la presente relación laboral se pacta para que el trabajador consiga formalizar la venta de, al menos, dos viviendas o apartamentos o locales comerciales por mes, siendo esta condición esencial para la concertación del presente contrato, además se reserva el derecho de rescindir el contrato de trabajo si durante el período de tres meses consecutivos o tres meses alternos, dentro de un período de cinco, el trabajador no alcanza la cifra mínima de ventas, sin haber lugar, en tal caso, a indemnización de ninguna clase, extinguiéndose el contrato al amparo del art. 49.b) del Estatuto de los Trabajadores.

  2. ).- E1 actor durante el período en el que estuvo vigente el contrato, solamente vendió un apartamento.

  3. ).- La empresa por escrito de 9 de enero de 2004, le enseñó carta de despido que se negó a firmar y a recibir y que dice lo siguiente: que solamente ha vendido un solo apartamento por lo que, y en base a lo establecido en la cláusula adicional tercera de su contrato de trabajo, que dice que "la presente relación laboral se pacta para que el trabajador consiga formalizar la venta de, al menos, dos viviendas o apartamentos o locales comerciales por mes, siendo esta condición esencial para la concertación del presente contrato" la dirección de la Compañía ha resuelto rescindir el mismo, tal y como se establece en el art. 49. b) del Estatuto de los Trabajadores , rescisión que cobrará efecto desde la notificación de esta carta.

  4. ).- Turia 2000 S.L. forma un grupo de empresas con Fondocas S.A., Construcciones Castellón 2000 S.L. y Marina D'or-Loger S.A. sin relación alguna con el actor.

  5. ).- Acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Turia 2000 SL, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos primeros motivos del recurso, formulados al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se dirigen a la revisión del relato fáctico de instancia.

A la vista de los documentos invocados por la parte recurrente, que acreditan la certeza de las adiciones propuestas, procede estimar estos motivos, incorporando al factum los textos siguientes:

"El contrato de trabajo suscrito por las partes, acogido a medidas de fomento del empleo según las leyes 12/2001 y 24/2001 , se beneficiaba de las bonificaciones de Seguridad Social...

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