STSJ Asturias , 2 de Marzo de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1050
Número de Recurso1090/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1090/2000 45005 AUTOS N° 279/99 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 635/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dos de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Plácido , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Plácido , en reclamación de despido, siendo demandado Industrias Cima, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Plácido , cuyas circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Industrias Cima, S.A., dedicada a la actividad de comercio de bebidas, desde el 7 de octubre de 1987, con la categoría profesional de preventista, percibiendo una retribución de 7.864 pesetas diarias en cómputo anual, no ostente ni ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores. Tiene por tanto una antigüedad de 11 años, 4 meses y 4 días.

  2. - Con fecha 11 de febrero de 1999, el actor recibió comunicación de la empresa demandada en la que se le notificaba su despido, con efectos del mismo día, basando dicho despido en la comisión de faltas muy graves que le hacían merecedor de la sanción disciplinaria de despido. Las faltas imputadas según el tenor literal de dicha carta de despido, eran las siguientes: "A la vista de los resúmenes anuales de promociones efectuadas a nuestros clientes se ha observado, en los que a Vd. atañe, un número excesivo de ellas, motivo por el cual, el delegado de zona ha contactado con algunos de ellos, pudiendo comprobar, en el primer, "Bar Rigoleto" que Vd. cobró los barriles de promoción al cliente sin, posteriormente, abonarlos a la empresa.

    Concretamente se ha podido contrastar esta forma de actuar, hasta el momento, en las facturas y notas de contado expedidas por Vd. de fecha 29-9-98 y 27-10-98 para el citado establecimiento, en las que Vd. cobró 9.065 pesetas en cada una de ellas, dando notas de...

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