STSJ Galicia , 15 de Junio de 2000

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2000:5295
Número de Recurso2107/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª. Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2107/00 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a quince de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2107/00 interpuesto por ILMO. CONCELLO DE XINZO DE LIMIA Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 Ourense siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sara en reclamación de DESPIDO siendo demandado ILMO. CONCELLO DE XINZO DE LIMIA v el CENTRO DE DESENVOLVEMENTO RURAL O VISO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 84/00 sentencia con fecha tres de marzo pie dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora D. Sara , vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de los codemandados "Concello de Xinzo de Limia" y Centro de desenvolvemento rural O Viso" durante los siguientes períodos v a través de los siguientes contrados: -Desde el 1.2.95 al 15.6.95 prestó servicios para el demandado "A.C.D.R. o Viso" en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial para obra con la categoría de educadora.- Desde el 23.6.9 al 1 2.12.9s prestó servicios para el Ayuntamiento de Xinzo de Limia en virtud de contrato a tiempo parcial para obra, con la categoría de educadora informadora xuvenil.- Desde el 12.1.96 al 19.3.96 prestó servicios para el A.C.D.R. o viso, en virtud de contrato para obra o servicio, a tiempo parcial con la categoría de educadora.- Desde el 20.3.96 al 30.9.96 prestó servicios para el A.C.D.R. o Viso en virtud de contrato de obra o servicio a tiempo parcial, con la categoría de educadora.- Desde él 3.7.96 al 18.1196. prestó servicios para el Ayuntamiento demandado en virtud de contrato de obra o servicio con la categoría de educadora.- Desde el 13.1.97 al 31.7.97 prestó servicios para el -\.C.D.R. O viso en virtud de contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial con la categoría de educadora.- Desde el 1.7.97 al 18.12-.97 prestó servicios para el Ayuntamiento de hizo de Limia, en virtud de contrato para obra o servicio a tiempo parcial con la categoría de educadora.- Desde el 15.1.98 al 1.6.98. prestó servicios para el A.C.D.R. O viso en virtud de contrato de obra o servicio a tiempo parcial con la categoría de oficial de l administrativo.- Desde el 1.5.9 al 31.12.9, prestó servicios vara el Ayuntamiento de unzo de Limia, en virtud de contrato de obra o servicio a tiempo parcial con la categoría de educadora.- Desde el 1.1.99 al 30.6.99.

prestó servicios para el A.C.D.R. O Viso, en virtud de contrato para obra u servicio a tiempo parcial con la categoría de trabajadora social.- Desde el 1.7.99 prestó servicios para el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, en virtud de contrato para obra o servicio determinado con la categoría de educadora. Todos los contratos referenciados aparecen incorporados a autos teniendo aquí su contenido integro en aras de la brevedad por reproducido. El salario de la actora a efectos del presente procedimiento asciende a 54.0000 pesetas mensuales.-

SEGUNDO

En fecha 26 de noviembre pasado, la actora recibió comunicación escrita del demandado Ayuntamiento de Xinzo de Limia del siguiente tenor literal: "Datos de la Empresa: Nombre:

Ayuntamiento de Xinzo. Domicilio: Curros Enrique 15. Localidad: Xinzo de Limia.- Datos del Trabajador:

Apellidos y nombre: Sara . Domicilio: LG DIRECCION000 NUM000 . Localidad: Xinzo de Limia. Notificación:

Muy Sra. Nuestra: en relación con el contrato que con fecha 1.7.99. a tiempo parcial durac. Determin.

Tenemos suscrito ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido. asta empresa le comunica que causara baja en la misma el prójimo 31.12.99 como consecuencia de la finalización del contrato. Sírvase firmar la copia presente para nuestra constancia v archivo. En Xinzo de Limia, a 26 de noviembre de 1999".- TERCERO.- En fecha 23 de junio de 1995. se suscribe un convenio entre el Excmo.

Concello de Xinzo de Limita y el Centro de Desenvolvemento Rural O Viso, para la continuidad del C.LX. (Centro de Información Juvenil de Limia). Dicho convenio figura incorporado a autos, teniendo aquí su contenido íntegro por reproducido.- CUARTO.- La actora suscribió en fecha 30.6.99. recibo denominado de finiquito del siguiente tenor: "El que suscribe Sara , con D.N.I. NUM001 trabajador al servicio de la Empresa A.C.D.R o Viso, mediante el presente documento manifiesta: Que con esta fecha queda por completo rescindida la relación laboral que mantenía con la citada empresa por Fin de Contrato. Que en este acto y sirviendo de carta de palo el presente recibí la cantidad de 53.820 (cincuenta y tres mil ochocientas veinte)

pesetas con cuyo percibo queda por enteramente saldado y finiquitado de todos cuantos derechos pudiera derivarse la relación laboral, hoy extinguida que unía a ambas partes sin que tema nada mas que pedir ni reclamar por ningún concepto. y en prueba de conformidad con cuanto antecede firma el presente finiquito".- QUINTO.- En reclamación por despido frente al Concello de Xinzo de Limia la actora presentó reclamación previa en la Oficina de Correos y Telégrafos de Verían el 20 de enero pasado. Dicha reclamación previa tuvo entrada en el Concello de Xinzo de Limia el 26 de enero pasado, siendo desestimada dicha reclamación por Decreto de 31 de enero notificada a la actora el 3 de febrero pasado.

Presentó demanda que fue turnada a este Juzgado el 7.2.00.- SEXTO.- El artículo 46 del Convenio Colectivo del personal al servicio del Concello de Xinzo de Limia, publican en el B.O.P. de 15.7.99 .

establece que: En el caso de despido declarado improcedente por órganos jurisdiccionales competentes será el trabajador que opte entre la indemnización legal o su readmisión.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Sara contra la EMPRESA ILMO. CONCELLO DE YINZO DE LIMIA debo declarar v declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el treinta y uno de diciembre ele mil novecientos noventa y nueve y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a opción de la trabajadora fa readmita en las mismas...

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