STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:12330
Número de Recurso3743/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3743/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 5 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7999/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por compañía internacional de coches cama y turismo, s.a. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 3 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1189/1999 y siendo recurrido/a Ángel Daniel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-11-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por Ángel Daniel contra Compañía Internacional de Coches Camas, S.A. califico el despido como improcedente, y condeno a la empresa demandada a, según su elección, readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 9.143.818 ptas, con el pago en todo caso de los salarios de trámite, debiendo ejercitarse la opción mediante escrito o comparecencia ante este

Juzgado en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entendiéndose en favor de la readmisión de no efectuarse."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de restauración colectiva, en las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extras: 24-5-82, camarero tren hotel internacional, 345.180 ptas.

  2. - Mediante escrito, obrante en las actuaciones, la empresa le comunicó su despido disciplinario con efectos de 18-10-99.

  3. - Sobre lo alegado en la carta de despido y por el trabajador en su descargo, se ha acreditado: Que en el curso del servicio realizado los días 17, 18 y 19 de agosto de 1999, en el Tren Hotel Barcelona-parís, el actor, que se halla afecto de un transtorno depresivo recurrente y grave, motivo de una prolongada baja médica hasta el mes de julio del mismo año, realizando sus cometidos propios, rellenó la factura AA091836 con un cargo de consumición real por importe de 3.550 ptas efectivamente por él cobradas, si bien, y a causa de las limitaciones inflingidas por su descrita enfermedad las cuales de continuo le ocasionaban dificultades con equivocaciones varias en las cuentas, colocó indebidamente la cartulina de uso justo detrás del original de suerte que no se produjo la copia o calco, y, posteriormente, advertido de su error, confundido, sin ánimo ninguno de producir un perjuicio económico en la empresa y correlativo beneficio propio, al objeto de disimular el fallo cometido rellenó con lápiz el ejemplar de la susodicha factura de copia para la empresa haciendo constar equivocadamente por olvido del contenido original un importe facturado de 10.450 ptas y con ocasión de ello tuvo lugar una ganancia a su favor y recíproca pérdida a cuenta de la empresa de 6.900 ptas.

  4. - En 27-10-99 presentó la papeleta de conciliación administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la...

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