STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2002

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2002:3872
Número de Recurso581/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 581/02 interpuesto por la representación letrada de Dª Carmela , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 487/02 seguidos a instancia de la expresada recurrente, contra D. Carlos José y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Lourdes Fernández Arnáiz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Abril de 2002 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo las pretensiones de Dª Carmela , absolviendo de la misma a D. Carlos José , y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.- Dª

Carmela , formula demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, contra Carlos José . 2º.- Que la actora inició su relación laboral el 16.8.91, como facultativo-licenciado en farmacia, mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, celebrado al amparo del Real Decreto Ley 5/01 y estableciéndose un periodo de prueba en su cláusula 3ª de 6 meses y con un salario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 8.071,- ptas diarias (48,51 Euros). 3º.- Que en el momento de la contratación el empresario conocía el embarazo de la trabajadora. 4º.- Que con fecha 31.1.02 el empresario comunica a la actora: "en relación con el contrato que con fecha 16.8.01 y al amparo del Real Decreto Ley 5/81 que firmó con esta empresa, se le comunica que en el día de hoy causará baja en esta empresa por no haber superado el periodo de prueba establecido en el Convenio Colectivo", en fecha que coincide con la 37 semana de embarazo. 5º.- Que alega en el Hecho 2º (segundo) de la demanda, entre otras cosas, que la empresa le despido por no haber superado el periodo de prueba, lo cual constituye un despido de carácter nulo, toda vez que por mi titulación y experiencia el trabajo realizado lo he prestado a la perfección siendo el motivo del despido hallarme cercana a la baja por maternidad. 6º.- Que se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y León el 28.2.02, por razón de papeleta presentada por la actora el 12.2.02, con comparecencia de la representación de la demandada y sin avenencia. 7º.- Que suplica en su demanda el despido nulo o subsidiariamente improcedente. 8.- Que no ha comparecido al acto de juicio el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a pesar de estar debidamente citado. 9º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario por la parte codemandada D. Carlos José . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Dª Carmela contra D. Carlos José , en reclamación sobre Despido, y frente a la misma se alza la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso de Suplicación.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando los documentos obrantes a los folios 63, 64, 65, 67, 68, 69, 87 y 54, interesa la adición de un nuevo ordinal con el siguiente tenor literal: "Que la actora, con la categoría de farmacéutica, anteriormente a ser contratada por el demandado Don Carlos José , lo fue por Don Benito de forma indefinida habiendo prestado la actora en la farmacia de dicho titular, sus servicios desde el 3-4-00 hasta el 31-7-01.

Del mismo modo y con fecha 6-8-01, la actora fue contratada hasta el 17-8-01 por la Junta de Castilla y León para un contrato de interinidad en la actividad y funciones de farmacia".

La revisión no puede alcanzar éxito ya que lo que se pretende adicionar resulta intranscendente para el fallo.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191c) de la Ley de Procedimiento Laboral formula el segundo y el tercer motivo de recurso, los cuales dada su interconexión procede examinar conjuntamente, alegando en ellos infracción, por inadecuada aplicación de...

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